Dictamen N° 50302
2004-10-06
Ex funcionario de Gendarmería, exonerado político,pensión exonerado político asignación profesional
Sumario
N° 50.302 Fecha: 6-X-2004 Ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando que en el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, que percibe en virtud de la ley N° 19.234 en vigor, se incorpore la asignación correspondiente al título profesional que posee y que habría tenido con anterioridad a su retiro de la Institución. Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 6.272, de 2004, señala, en lo pertinente, que en el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, q...
Texto del dictamen
N° 50.302 Fecha: 6-X-2004 Ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando que en el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, que percibe en virtud de la ley N° 19.234 en vigor, se incorpore la asignación correspondiente al título profesional que posee y que habría tenido con anterioridad a su retiro de la Institución. Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante oficio N° 6.272, de 2004, señala, en lo pertinente, que en el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, que percibe el recurrente conforme las normas de la ley N° 19.234 y que es pagada por el Instituto de Normalización Provisional, al no cumplir el interesado los 20 años de afiliación para obtener pensión por ese régimen, no corresponde incorporar la asignación profesional, por cuanto a la fecha de su exoneración ésta no era imponible, debiendo considerarse para estos efectos sólo el sueldo base y la asignación de antigüedad. Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, establece, en lo que interesa, una asignación profesional para los funcionarios de la Administración Pública que indica, que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, entre los que se encuentran los funcionarios de Gendarmería de Chile, que posean un título profesional, la que pasó a tener el carácter de imponible sólo desde el 1° de enero de 1988, fecha de vigencia del artículo 15 de la ley N° 18.675, cuyo texto se encuentra reemplazado por el contenido en el artículo 1° de la ley N° 19.200. Por su parte, el artículo 12, inciso segundo, de la ley N° 19.234 en vigor, dispone que para determinar la pensión de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del período anterior que indica, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de su exoneración, más el porcentaje de sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. Ahora bien, es dable hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, a la luz de la normativa aplicable, no consta que el interesado a la fecha de su exoneración, el 1° de octubre de 1973, estuviere percibiendo una asignación que tenga relación con la posesión de un título profesional, por lo que no se cumple a su respecto con requisito fundamental para incluirla en el cálculo de su pensión a partir de la fecha en que ésta se considera imponible. En consecuencia, con el mérito de todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que al recurrente no le asiste el derecho a incluir en el cálculo de su pensión no contributiva, por gracia, que se le concediera por medio de la resolución N° 6.892, de 2000, del Ministerio del Interior, y reliquidara mediante resolución N° 2.355, de 2001, de igual origen, la asignación profesional, por no cumplir los requisitos exigidos para ello por la normativa aplicable, resultando forzoso desestimar la presentación.