Dictamen N° 49542
2004-10-01
devuelve resolucion de la direccion del trabajo quproporcionalidad sancion sumario administrativo
Sumario
N° 49.542 Fecha: 1-X-2004 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución Nº 239, de 2004, de la Dirección del Trabajo, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual a don X.X., técnico a contrata grado 18°, con desempeño en la Dirección Provincial del Trabajo de Antofagasta, al término de un proceso administrativo instruido en su contra, toda vez que no se ajusta a derecho. En efecto, del estudio de los antecedentes adjuntos, se desprende que el sumario administrativo de que se trata, fue incoado con el objeto de in...
Texto del dictamen
N° 49.542 Fecha: 1-X-2004 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución Nº 239, de 2004, de la Dirección del Trabajo, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual a don X.X., técnico a contrata grado 18°, con desempeño en la Dirección Provincial del Trabajo de Antofagasta, al término de un proceso administrativo instruido en su contra, toda vez que no se ajusta a derecho. En efecto, del estudio de los antecedentes adjuntos, se desprende que el sumario administrativo de que se trata, fue incoado con el objeto de investigar la responsabilidad funcionaria del inculpado en los hechos denunciados a la Directora Regional del Trabajo de Antofagasta, por el Inspector Provincial de Antofagasta y el Inspector Comunal de Mejillones, por un trabajador de la Empresa Constructora BELFI Ltda., quien sindica al señor X.X. como la persona a quien le entregó en varias oportunidades vales de bencina, para su vehículo particular y por consiguiente para su uso personal. Ahora bien, el mérito de las diligencias indagatorias practicadas llevó a la fiscalía instructora a establecer que en los hechos investigados tuvo participación el sumariado, razón por la cual formuló en la oportunidad procesal pertinente el cargo único de que da cuenta a fojas 51 de autos. La imputación descrita se encuentra fehacientemente acreditada en autos, con el mérito de los documentos que rolan a fojas 8, 9 y 10, los testimonios de fojas 20, 27, 29, 43, de la propia declaración del inculpado, de fojas 32 y siguiente, en la que reconoce el haber aceptado el ofrecimiento que como amigo y ex compañero de colegio le hiciera el señor Y.Y., quien se desempeñaba como Jefe de Personal de la mencionada empresa, para cargar combustible desde la bomba de bencina que abastecía a la entidad, la que utilizó en un vehículo de propiedad de su padre, hecho que ocurrió en dos o tres oportunidades. Acorde con lo expresado, este Organismo Fiscalizador estima que, en la especie, corresponde aplicar una medida disciplinaria proporcional a la entidad de las irregularidades en que incurriera el sumariado, teniendo en consideración la particular seriedad de la infracción cometida, que le resta transparencia e imparcialidad a su actuar funcionario frente a los trabajadores de la empresa ya citada, quienes señalan no tener claras las motivaciones o razones en cuya virtud se hizo entrega de dicho combustible, toda vez que tal situación configura una grave contravención al principio de probidad administrativa que debe observar todo servidor público tanto en el desempeño de sus funciones como en todas las actuaciones que puedan afectar la dignidad de su cargo. Lo precedentemente expuesto en todo caso, no significa desconocer el hecho que la potestad disciplinaria radica en la administración activa, puesto que tal circunstancia no impide a esta Entidad Fiscalizadora, en ejercicio de sus facultades privativas, pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte en el documento de término que afine un proceso administrativo. (Aplica dictamen N° 39.111, de 2004). En las condiciones anotadas, esta Contraloría General devuelve a esa Superioridad, sin tramitar la resolución N° 339, de 2004, de la Dirección del Trabajo, a fin de que se sirva efectuar un nuevo análisis del cargo imputado al señor X.X. y su gravedad, puesto que el comportamiento anómalo que observara, como ya se ha precisado, además de afectar la debida imparcialidad y objetividad que se encuentran obligados a mantener los funcionarios de esa repartición, en relación con el personal que labora en las entidades sujetas a su fiscalización, ha perjudicado la imagen del Servicio, todo lo que amerita la aplicación de una sanción de mayor drasticidad. (Aplica dictámenes N°s. 48.483, de 2000 y 39.111, de 2004, de este Organismo de Control.)