Dictamen N° 49389
2004-09-30
diploma de doctorandus en arqueologia e historia cmagister universidad leiden, asignacion profesiona
Sumario
N° 49.389 Fecha: 30-IX-2004 El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos (S), se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Doctorandus (Magister) en Arqueología e Historia Cultural de América Indígena, otorgado por la Universidad de Leiden, Holanda, y reconocido por la Universidad de Chile, a través de la Resolución de Rectoría N° 83, de 2001, como asimilable al grado de Magister, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el DFL. N° 153, de 1981, de...
Texto del dictamen
N° 49.389 Fecha: 30-IX-2004 El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos (S), se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Doctorandus (Magister) en Arqueología e Historia Cultural de América Indígena, otorgado por la Universidad de Leiden, Holanda, y reconocido por la Universidad de Chile, a través de la Resolución de Rectoría N° 83, de 2001, como asimilable al grado de Magister, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el DFL. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, previene en su artículo 3° que a dicha Corporación Universitaria le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar o convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 32.844, de 1982 y 39.068, de 1999, entre otros, ha resuelto que la Universidad de Chile es el órgano público facultado por la legislación para reconocer, revalidar o convalidar títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero. Siendo ello así, se debe expresar que el artículo 2° del decreto universitario N° 6.895, de 1993, de la Universidad de Chile, que aprueba el reglamento sobre reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero, modificado por el decreto universitario N° 2.533, de 1999, de la misma Casa de Estudios Superiores, dispone que se entenderá por reconocimiento el acto mediante el cual la Universidad de Chile acepta y certifica que una persona posee un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero. La misma disposición agrega, en su inciso segundo, que el reconocimiento acredita que los estudios realizados por esa persona, para la obtención del título profesional o grado académico, corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o superior. Enseguida, el artículo 5° del citado decreto, previene que el reconocimiento sólo procederá cuando el título o grado académico tenga la calidad de título profesional o grado académico de nivel superior en el país de origen, y que el título correspondiente no sea requisito indispensable para el ejercicio profesional en Chile. Añade la norma, que en el caso de grados académicos otorgados en el extranjero, especialmente en aquellos con denominaciones diferentes a las oficiales de los grados nacionales, sólo se les reconocerá si tienen el nivel y son asimilables, según corresponda, a un grado de licenciado, magister o doctor, lo que constará en el certificado respectivo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por resolución de rectoría N° 83, de 2001, la Universidad de Chile certifica que ha reconocido el grado de Doctorandus (Magister) en Arqueología e Historia Cultural de América Indígena, otorgado por la Universidad de Leiden, Leiden, Holanda, como asimilable al grado de Magister. De esta manera, entonces, a la interesada se le debe considerar, para los efectos de las leyes administrativas, en posesión del grado académico de Magister. Puntualizado lo anterior, se debe expresar, ahora, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida, por cierto, que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículo 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la servidora de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del citado texto legal, define al título profesional como aquel que se concede a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal, en tanto, define al grado académico de magister como aquél que se otorga al alumno de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trata. Agrega la norma, que para optar al grado de magister se requiere tener un grado académico de licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de licenciado. Como puede advertirse, la mencionada ley N° 18.962, ha tratado separadamente el título profesional del grado académico de magister, no contemplándose una equivalencia general entre dichas categorías. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, entre otros, reiterando la recién expuesto, ha resuelto que sólo para efectos de la percepción de asignación profesional, existe una equivalencia entre un título profesional y el grado académico de magister, en la medida que las universidades que confieren estos últimos, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tales grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, Jon equivalentes o tienen el carácter de tales títulos, no contemplándose, como ya se dijo, la posibilidad de ampliar dicha equivalencia a otras materias. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el grado académico de Doctorandus (Magister) en Arqueología e Historia Cultural de América Indígena, otorgado por la Universidad de Leiden, Leiden, Holanda, y reconocido a través de la resolución de rectoría N° 83, de 2001, de la Universidad de Chile, como asimilable al grado de magister, habilita a quien lo posea para percibir el beneficio de asignación profesional.