Dictamen N° 49380
2004-09-30
en un contrato a honorarios, el prestador de los sviaticos contratado honorarios
Sumario
N° 49.380 Fecha: 30-IX-2004 Mediante Oficio N° 2.428, de 2004, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se ha remitido a esta División Jurídica la presentación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Agrícola y Ganadero, en la cual, reiterando anteriores peticiones, se solicita la reconsideración del oficio N° 4.771, de 2003, de la Contraloría Regional, que dispuso que dicha entidad debía pagar los viáticos correspondientes a don O.G. -experto contratado a honorarios-, por los gastos en que éste incurrió en cumplimiento de las labores encomendadas, concurriendo a lugares disti...
Texto del dictamen
N° 49.380 Fecha: 30-IX-2004 Mediante Oficio N° 2.428, de 2004, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se ha remitido a esta División Jurídica la presentación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Agrícola y Ganadero, en la cual, reiterando anteriores peticiones, se solicita la reconsideración del oficio N° 4.771, de 2003, de la Contraloría Regional, que dispuso que dicha entidad debía pagar los viáticos correspondientes a don O.G. -experto contratado a honorarios-, por los gastos en que éste incurrió en cumplimiento de las labores encomendadas, concurriendo a lugares distintos del conglomerado urbano que comprende las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana. Expresa el servicio recurrente que atendido que el señor O.G. estaba en conocimiento de que debía prestar sus servicios en toda la V Región, ya que así se establece en la cláusula primera del contrato que suscribió, y dado que el interesado ha trabajado en forma ininterrumpida en las mismas labores, siempre en ese ámbito territorial, sin ningún reparo, desde el 23 de febrero de 2001 hasta el 28 de febrero de 2003, sólo tendría derecho a percibir viáticos por los cometidos que lo obligaran a trasladarse fuera de la región. A su vez, la Contraloría Regional de Valparaíso, en su oficio N° 4.771, de 2003, expresa que el lugar de desempeño habitual del interesado sería la comuna de Valparaíso, que según lo dispuesto en el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, constituye una misma localidad con las comunas de Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana. De otro modo, sostiene, no se entendería que, por una parte, se señale en la resolución N° 517, de 2003, que aprobó el contrato a honorarios a suma aIzada suscrito con eI señor O.G., que éste va a desempeñarse como experto en la V Región y, por otra, se convenga que tendrá derecho a viáticos, pues de seguirse el planteamiento del servicio, jamás podría darse una hipótesis en que el prestador tuviese derecho al pago del indicado beneficio. Al respecto, esta División Jurídica debe advertir que el acuerdo de voluntades suscrito con interesado, aprobado por Ia resolución N° 517, d e 2003, antes mencionada, en su cláusula primera establece que "el prestador conviene en prestar sus servicios de Experto en la V Región", comprometiéndose a efectuar las labores que se mencionan del Programa Presupuestario Detección y Control de Plagas Forestales , sirex-noctilio. Por su parte, el artículo sexto del mismo contrato estipula que excepcionalmente, y cuando así lo considere necesario el responsable del proyecto, podrá (el prestador) participar en las actividades de capacitación que determine la institución. En los casos en que dicha participación implique un desplazamiento fuera del lugar normal de sus funciones, se le pagarán pasajes y viáticos. Asimismo, "tendrá derecho a víático y pasajes cuando, ocasionalmente, deba realizar actividades relacionadas con eI cumplimiento de sus funciones, fuera del lugar de su desempeño habitual". Sobre este particular, cabe tener en cuenta que atendido que en la especie se trata de un contrato a honorarios, el prestador de los servicios acordados, no tiene la calidad de funcionario del organismo que lo contrata y, como consecuencia de ello, no le asisten los derechos que son propios de un empleado público, de modo que la alusión que en el indicado acuerdo de voluntades se hace a "viáticos y pasajes" tiene que ser interpretada en el sentido de que la persona contratada tendrá derecho al pago de un "honorario adicional", en el caso que con motivo del cumplimiento de un cometido relacionado con sus labores tenga excepcionalmente que desplazarse fuera del territorio de la región en que se ha comprometido desempeñarse. Enseguida, es dable precisar que de acuerdo con lo establecido en la resolución en examen, aparece que el lugar en que deben prestarse los servicios es la "V Región, de Valparaíso", mención que debe entenderse referida a la división territorial de ese nombre que comprende el territorio de todas las provincias que la conforman y en el cual se incluyen también las comunas en que se dividen dichas provincias. Por otra parte, no es posible desprender de los términos de ese acto administrativo o del aludido contrato, elemento alguno que permita deducir que el lugar de desempeño del interesado estuviera restringido sólo al territorio de la "Comuna de Valparaíso", como sostiene la Contraloria Regional, pues para ello habría sido necesario una clara precisión en tal sentido en los textos respectivos. Corrobora lo anterior, el hecho de que el prestador se ha comprometido a realizar labores, que por su naturaleza, sólo pueden efectuarse en terreno, si se considera que éstas incluyen la revisión permanente de parcelas cebo, trampas, corta de árboles, prospecciones e inspecciones y seguimiento de plagas, sin que se encuentre obligado en virtud del contrato a desempeñarlas habitualmente en una determinada comuna, sino que, como se desprende de lo estipulado en el artículo primero del contrato aprobado por la citada resolución N° 517, de 2003, tales tareas deben efectuarse en distintos sectores ubicados dentro del territorio de la V Región. En cuanto atañe a lo aseverado por la Contraloría Regional de Valparaíso, en orden a que sería contradictorio disponer un desempeño en la V Región y además que se contemple una cláusula especial de "viáticos y pasajes", es dable manifestar que la alusión que se hace a dicho honorario adicional, hay que entenderla referida, en concordancia con los términos del contrato, a los casos en que, con ocasión del cumplimiento de las tareas convenidas, el experto contratado a honorarios debía trasladarse fuera de la V Región, para participar en las actividades de capacitación expresamente contempladas o bien, por ser ello indispensable para llevar a cabo las labores específicas contratadas, para buscar materiales de trabajo específicos o realizar exámenes de laboratorio u otros, fuera de dicha región. En consecuencia, esta División Jurídica considera que en la especie existe mérito suficiente para que se. reconsidere el criterio sustentado en el indicado oficio N° 4.771, de 2003, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en los términos que se han expresado precedentemente, razón por la que se remite el documento, con sus antecedentes, a esa Oficina, para los fines que sean procedentes.