Dictamen N° 48537
2004-09-27
funcionario de la central de abastecimiento del sirequisitos acceso cargo tecnico cabs
Sumario
N° 48.537 Fecha: 27-IX-2004 Funcionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico en Alimentación, otorgado por el Ministerio de Educación, que poseo, lo habilita para desempeñar un cargo en la planta de técnicos del citado servicio. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 27 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que el Ministerio de Educación Pública otorgará el título de técnico de ...
Texto del dictamen
N° 48.537 Fecha: 27-IX-2004 Funcionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico en Alimentación, otorgado por el Ministerio de Educación, que poseo, lo habilita para desempeñar un cargo en la planta de técnicos del citado servicio. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 27 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que el Ministerio de Educación Pública otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media. A mayor abundamiento, se debe hacer presente que las Escuelas Técnicas no tienen la categoría de Instituciones de Educación Superior, sino que, por el contrario, éstos poseen la calidad de establecimientos de enseñanza técnico profesional dependientes de la División de Educación General del Ministerio de Educación, razón por la cual los diplomas que otorgan tienen la calidad de técnicos de nivel medio. . De esta manera, entonces, el diploma de Técnico en Alimentación, otorgado por el Ministerio de Educación, que posee el interesado, reviste el carácter jurídico de título de Técnico de Nivel Medio, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 27 de la ley N° 18.962. En otro orden de ideas, es menester señalar, ahora, que el artículo 2, letra C), del DFL. N° 5, de 1992, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal para la Central de Abastecimiento, modificado por el DFL. N° 31, de 1995, de la misma Secretaría de Estado, establece que para el ingreso y promoción en los cargos de la planta de Técnicos, ubicados entre los grados 16° al 19°, se requiere acreditar, en lo que interesa, título de Técnico de Nivel Medio, otorgado por el Ministerio de Educación y 2 años de experiencia laboral en cargos de la planta de técnicos o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta, o 2 años de experiencia laboral como técnico en el sector público o privado. En este sentido, se debe indicar, que tratándose de cargos técnicos, la experiencia respectiva debe haber sido adquirida en esa calidad, la cual sólo puede tener lugar cuando se ha desempeñado efectivamente un cargo de esa naturaleza. (Aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 15.407, de 1990 y 6.590, de 2001, entre otros). Precisado lo anterior, y de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del certificado N° 915, de 2004, del Jefe de Departamento Archivo y Registro de la Policía de Investigaciones de Chile, consta que el interesado se desempeñó entre el 1 de enero de 1995 y el 27 de mayo de 1997, como auxiliar de conserjería, asimilado al grado 18°, de la Planta de Apoyo General. Al respecto, el artículo 17 bis B, del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone para ingresar al escalafón de auxiliares de la Planta de Apoyo General se requiere tener aprobada la enseñanza básica completa, por ende, la experiencia que posee el interesado, ha sido adquirida en el desempeño de un cargo auxiliar, el cual no exige para su ejercicio acreditar la posesión de un título técnico de nivel superior o de nivel medio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que la experiencia laboral del interesado obtenida en el desempeño de un cargo auxiliar en la Planta de Apoyo General de la Policía de Investigaciones de Chile, no puede asimilarse a un desempeño en un cargo técnico, pues la normativa legal pertinente demanda el cumplimiento de una exigencia específica, que no puede ser satisfecha por la vía de acreditar otras condiciones, razón por la cual, si bien posee un título de técnico de nivel medio, igualmente, no se encuentra habilitado para ser contratado en un cargo de técnico, ubicado entre los grados 16° al 19°, en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación