Dictamen N° 48244
2004-09-24
devuelve sin tramitar resolucion de la direccion gsancion, cambio de servicio continuidad de funcion
Sumario
N° 48.244 Fecha: 24-IX-2004 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de Resolución Nº 48, de 2004, de la Dirección General de Crédito Prendario, por la cual se pone término a un proceso disciplinario ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 6089, de 2001, de esa superioridad, sobreseyendo a diversos funcionarios involucrados en estos antecedentes y aplicando la sanción de multa, ascendente al 10% de su remuneración mensual, a doña X.X., por no ajustarse a derecho. En efecto, a don Y.Y., se le sobresee única y exclusivamente por haber dejado de prestar servicio...
Texto del dictamen
N° 48.244 Fecha: 24-IX-2004 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de Resolución Nº 48, de 2004, de la Dirección General de Crédito Prendario, por la cual se pone término a un proceso disciplinario ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 6089, de 2001, de esa superioridad, sobreseyendo a diversos funcionarios involucrados en estos antecedentes y aplicando la sanción de multa, ascendente al 10% de su remuneración mensual, a doña X.X., por no ajustarse a derecho. En efecto, a don Y.Y., se le sobresee única y exclusivamente por haber dejado de prestar servicios en esa dependencia con anterioridad a la fecha en que se ordenó la instrucción del sumario administrativo en examen, no obstante que en su dictamen, corriente a fojas 163 y siguientes, el fiscal deja constancia que a dicho ex funcionario le asistiría responsabilidad administrativa en los hechos investigados, según se advierte del numerando 7 de la parte considerativa y de la letra B) de la proposición del fiscal al jefe superior, como, asimismo, de la notificación de sobreseimiento al señor Y.Y., a fojas 182 del expediente. Al respecto, es necesario advertir que el señor Y.Y. renunció a su empleo como Jefe de Departamento, grado 6° de la EUS, en esa Dirección General del Crédito Prendario a contar del 8 de enero de 2001, según consta de la resolución N° 3, de 2001, de esa superioridad, siendo nombrado, a contar de la misma fecha, como Jefe de Departamento, grado 3° de la EUS, en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante la resolución N° 3, de 2001, de la mencionada Superintendencia. En relación con la materia, cabe hacer presente que el trabajador que infringe sus deberes funcionarios, manteniendo su calidad de servidor público, puede y debe ser castigado por la autoridad administrativa, aunque antes de aplicársele la sanción haya pasado a depender de un servicio distinto de aquél en el cual cometió las faltas que originan ese castigo, y siempre que no medie interrupción de funciones entre ambos desempeños. Por lo tanto, ese servicio debe proseguir la tramitación del sumario hasta evacuar la vista fiscal respectiva, determinando la medida disciplinaria que proceda aplicar y, luego, remitir los antecedentes respectivos a la dependencia en que actualmente se desempeña el afectado, con el objeto de que el jefe superior del nuevo servicio proceda a materializar la sanción propuesta, emitiendo el documento terminal que sea necesario para esta finalidad, sin que tenga aplicación, en esta situación, lo previsto en el artículo 141, inciso final, de la ley N° 18.834. Cabe consignar, por lo demás, que los únicos elementos que condicionan la posibilidad de sancionar a un inculpado lo constituyen la continuidad de sus funciones y la mantención de su calidad de servidor de la Administración del Estado, sin que sea obstáculo, incluso, la circunstancia eventual de que en un nuevo empleo se rija por un estatuto jurídico distinto al que le era aplicable en el servicio en que cometiera los hechos motivo de la sanción, constituyendo ese nuevo estatuto la normativa legal pertinente para hacer efectiva su responsabilidad administrativa, hecho que debe determinar la repartición de actual desempeño del afectado. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 17.211, de 1985 y 21.610, de 1986, entre otros). En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, este Organismo de Control devuelve sin tramitar la resolución de la suma, con el objeto de que se disponga la reapertura del proceso disciplinario en estudio y se establezca la real responsabilidad administrativa de don Y.Y., debiendo proseguirse la tramitación del sumario, como se ha señalado precedentemente, hasta evacuar la vista fiscal respectiva, determinando la medida disciplinaria que proceda aplicar y, luego, remitir los antecedentes a la actual superioridad del afectado, con el objeto de que ésta proceda a materializar la sanción propuesta, emitiendo el documento terminal que sea necesario, para este propósito, respecto de este inculpado.