Dictamen N° 47336
2004-09-20
diploma de relacionador publico, otorgado por la urelacionador publico umagallanes
Sumario
N° 47.336 Fecha: 20-IX-2004 El Director General del Crédito Prendario se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad de Magallanes, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige...
Texto del dictamen
N° 47.336 Fecha: 20-IX-2004 El Director General del Crédito Prendario se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad de Magallanes, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la servidora de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del mencionado texto legal, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma antes citada, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada actividad. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, el Subsecretario de Educación (S), mediante Oficio N° 1.179, de 2004, manifiesta, en síntesis, que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad de Magallanes imparte la carrera de Relaciones Públicas, conducente al título de Relacionador Público, con una duración de 4 semestres. Por su parte, la Universidad de Magallanes, a través de su Oficio N° 173, del año en curso, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Relaciones Públicas, conducente al título de Relacionador Público, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores como un plan especial, con una duración de 4 semestres, comprende 24 asignaturas y un total de 1.575 horas de clases. De los mismos antecedentes consta que, para ingresar a este plan especial, se requiere acreditar la posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior, en el área de las Ciencias Sociales, en una carrera con una duración mínima de 2 años, obtenido en una Institución de Educación Superior debidamente reconocida por el Estado, o haber cursado y aprobado, como mínimo, 4 semestres de estudios superiores en carreras de Relaciones Públicas o similares, en Instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas por el Estado. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que las personas que ingresen a cursar este programa académico especial, acreditando la posesión de un título profesional otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, satisfacen las exigencias contempladas en la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional; ello, pues su calidad de profesional ya ha sido reconocida. En idéntica situación se encuentran quienes ingresen al aludido programa académico especial, acreditando la posesión de un título de técnico de nivel superior otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, pues en estos casos, al título de Relacionador Público que reciben los alumnos al terminar el aludido programa académico especial de 4 semestres de duración y 1.575 horas de clases, se le deben sumar las 1.600 horas de clases mínimo que posee el título de técnico de nivel superior -equivalentes a 4 semestres mínimo-, totalizando, de esta manera, un plan de estudios de 8 semestres y 3.175 horas de clases, el que, bajo esta modalidad, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quienes han aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Por su parte, las personas que ingresen a este plan especial, acreditando haber cursado y aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera de relaciones públicas o similar, en alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, se encuentran en condiciones de acreditar, al término de los estudios, encontrarse en posesión de un título de 8 semestres de duración, el que también satisface las exigencias contempladas por la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 55.173, de 2003). Lo anterior, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.699, los nuevos requisitos incorporados al artículo 3°, inciso segundo, del DL. N° 479, de 1974, por el artículo 8° de la reseñada ley (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de complementación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del mencionado cuerpo legal. Dicho artículo 5° de Ley N° 19.699, contempla, como requisitos del plan de complementación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquella. Por consiguiente, en mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que el diploma de Relacionador Público, otorgado por la Universidad de Magallanes, a través de un plan especial, dirigido a quienes se encuentran en posesión de un título de técnico de nivel superior o que hubieren cursado y aprobado, como mínimo, 4 semestres de una carrera de relaciones públicas o similar, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se acredite la posesión previa de un título de técnico de nivel superior o de los estudios cursados, según corresponda, y reúna, además, las otras exigencias contempladas en la ley para ello.