Dictamen N° 46980
2004-09-16
diploma de licenciado en filosofia, otorgado por llicenciado en filosofia uchile
Sumario
N° 46.980 Fecha: 16-IX-2004 Funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 24.857, de 2004, atendidas las razones que expone en su presentación. Plantea en apoyo de su petición, que entre los años 1988 y 1992 dio cumplimiento a la totalidad de las actividades curriculares establecidas en el programa de Licenciatura en Humanidades con mención en Filosofía, aprobado por el decreto exento N° 1.169, de 1986, de la Universidad de Chile, faltando sólo presentar la tesis y rendir el examen de ...
Texto del dictamen
N° 46.980 Fecha: 16-IX-2004 Funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 24.857, de 2004, atendidas las razones que expone en su presentación. Plantea en apoyo de su petición, que entre los años 1988 y 1992 dio cumplimiento a la totalidad de las actividades curriculares establecidas en el programa de Licenciatura en Humanidades con mención en Filosofía, aprobado por el decreto exento N° 1.169, de 1986, de la Universidad de Chile, faltando sólo presentar la tesis y rendir el examen de grado para la obtención del respectivo grado académico. Agrega que el plan de estudios comprende 8 semestres, 53 asignaturas y 3.874,5 horas de clases. A continuación, indica que la Universidad de Chile al acoger su solicitud de inscripción del seminario de grado para poder graduarse, fue adscrito al plan vigente, homologando sólo 38 de las 52 asignaturas efectivamente realizadas, dejando las 14 restantes como "asignaturas extracurriculares", concediéndole, en definitiva, un diploma diverso al que correspondía. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe manifestar que por el dictamen cuya reconsideración se solicita, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad de Chile, no obstante tener la calidad de licenciatura terminal, equivalente a un título profesional, por las características académicas con que se otorga, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Puntualizado lo anterior, es menester reiterar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3 del DL N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1 y 2 del DL N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, define al título profesional como aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional; en tanto que, por grado académico de licenciado se entiende a aquél que se otorga al alumno de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como es dable advertir, la legislación vigente sobre la materia en estudio, distingue claramente entre los títulos profesionales y los grados académicos de licenciado como dos certificaciones o categorías distintas, razón por la cual, no es posible establecer una equivalencia general entre ambas clases de diplomas. En este contexto, resulta útil recordar, que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, ha resuelto que los grados académicos de licenciado habilitan para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida que estos grados otorguen una formación similar a la de un título profesional y las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que dichos grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son equivalentes o tienen el carácter de tales títulos. Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta oportunidad, en especial, certificado de la Secretarla de Estudios de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile y copia del plan de estudios, aparece que la Licenciatura en Humanidades con mención en Filosofía, conducente al título de Licenciado en Humanidades con mención en Filosofía, era impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres, comprendía 53 asignaturas y un total de 2.916 horas de clases. De los mismos antecedentes, consta que la Universidad de Chile autorizó la reincorporación del interesado, para efectos de graduación, adscribiéndolo al plan vigente de la carrera de Licenciatura en Filosofía, para lo cual homologó las asignaturas del plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Humanidades con mención en Filosofía, cursadas por el recurrente, otorgándole, en definitiva, el diploma de Licenciado en Filosofía, conforme al plan de estudios actualmente en vigencia. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3 del DL N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8 de la Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de 6 semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. De esta manera, atendido que el interesado obtuvo, con fecha 20 de enero de 2004, su diploma de Licenciado en Filosofía en la Universidad de Chile, resulta procedente, a su respecto, exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, resulta forzoso concluir, una vez más, que el diploma de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad de Chile, no obstante tener la calidad de licenciatura terminal, equivalente a un título profesional, por las características académicas con que se otorga, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, cumple con informar que los antecedentes del caso serán remitidos a. la Sección Control de Remuneraciones de esta Entidad Fiscalizadora, a objeto de que se pronuncie sobre la condonación solicitada. Confírmase el dictamen N° 24.857, de 2004.