Dictamen N° 46571
2004-09-14
diploma de constructor civil otorgado por universiconstructor civil universidad de las americas
Sumario
N° 46.571 Fecha: 14-IX-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Constructor Civil, otorgado por la Universidad de Las Américas, como plan de continuidad de estudios para Técnicos en Construcción, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percep...
Texto del dictamen
N° 46.571 Fecha: 14-IX-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Constructor Civil, otorgado por la Universidad de Las Américas, como plan de continuidad de estudios para Técnicos en Construcción, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases. Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si la persona de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del mencionado texto legal, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma antes citada, es importante destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios de la carrera respectiva, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no sólo el aprendizaje de conocimientos destinados a apoyar una determinada actividad. Por ello, en una carrera profesional el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, manifestó que la Universidad de Las Américas es una institución de educación superior autónoma, facultada para decidir por sí misma la forma cómo se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de los planes y programas de estudio, de conformidad con Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de la Enseñanza. Por su parte, la Universidad de Las Américas, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Construcción Civil, conducente al título de Constructor Civil, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores como un plan de continuidad de estudios para Técnicos de Nivel Superior en Construcción, con una duración de 4 semestres, comprende 17 asignaturas y 1.440 horas de clases. Puntualizado lo anterior, es menester señalar, que las personas que ingresen a este plan de continuidad de estudios, satisfacen las exigencias contempladas por la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional, pues en estos casos, al título de Constructor Civil que reciben los alumnos al terminar el aludido programa de continuidad de estudios de 4 semestres, 17 asignaturas y 1.440 horas de clases, se le deben sumar las 1.600 horas de clases mínimo que posee el título de técnico de nivel superior -equivalentes a 4 semestres-, totalizando, de esta manera, un plan de estudios de 8 semestres y 3.040 horas como mínimo, el que, bajo esta modalidad, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quienes han aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Lo anterior, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la citada Ley N° 19.699, los nuevos requisitos incorporados por el artículo 8° de este cuerpo legal, al artículo 3° del DL. N° 479, de 1974 (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de continuidad de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del primer texto legal mencionado. Dicho artículo 5° de Ley N° 19.699, contempla, como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Constructor Civil, otorgado por la Universidad de Las Américas, como plan de continuidad para técnicos de nivel superior en construcción, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se acredite la posesión previa de un título técnico de nivel superior, y reúna las demás exigencias contempladas en la ley para ello.