Dictamen N° 46235
2004-09-10
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Sumario
N° 46.235 Fecha: 10-IX-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General , Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Independencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de la asignación de antigüedad a que alude el artículo 97, letra g), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Conforme expone el interesado, ha desempeñado sus funciones en forma ininterrumpida en el citado Municipio, en calidad de profesional titular en la Dirección Jurídica, a contar del 1 de abril de 1993; luego -habiéndose acogido a jubi...
Texto del dictamen
N° 46.235 Fecha: 10-IX-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General , Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Independencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de la asignación de antigüedad a que alude el artículo 97, letra g), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Conforme expone el interesado, ha desempeñado sus funciones en forma ininterrumpida en el citado Municipio, en calidad de profesional titular en la Dirección Jurídica, a contar del 1 de abril de 1993; luego -habiéndose acogido a jubilación el 1 de febrero de 2003- como Director de Tránsito y Transporte Público suplente, a partir de igual data y, finalmente, como titular en el mismo cargo, desde el 1 de julio de 2003. Sobre el particular, es dable indicar -en lo que interesa- que el penúltimo inciso del mencionado artículo 97, letra g), de la ley N° 18.883, preceptúa que los funcionarios nombrados, sin solución de continuidad, en una Municipalidad distinta, les asiste el derecho a conservar la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicarse a su respecto las reglas relativas a los efectos de los ascensos dentro del mismo servicio, con la condición de que en la nueva función ostenten un grado superior a aquél en que se desempeñaban. Por su parte, el artículo 5° de la ley N° 19.180, que agregó la letra g) antes referida, dispone que para los efectos de la asignación de antigüedad en estudio, se reconoce inicialmente y por una sola vez, como servido en los grados en que se encuentren ubicados, el tiempo efectivamente desempeñado por los actuales funcionarios en alguna Municipalidad, desde la fecha que se establece en dicha disposición legal. Como es dable advertir, del claro tenor de las disposiciones legales en estudio se desprende que habiéndose obtenido ya el reconocimiento de un periodo servido, no procede volver a invocar dicha antigüedad, porque el precepto contenido en el ya citado artículo 5° de la ley N° 19.180, agotó su aplicación. Confirma dicho criterio, justamente la circunstancia excepcional de que el legislador haya permitido la posibilidad respecto de aquellos funcionarios que son nombrados, sin solución de continuidad, en una Municipalidad distinta, para que conserven la asignación de antigüedad reconocida al amparo de la norma legal antes señalada, bajo los supuestos que allí se indican. (Aplica dictamen N° 21.605, de 1995). Atendido lo anterior y considerando que, en la especie, el interesado no se encuentra amparado por la norma de excepción en comento, sólo cabe dar cumplimiento a la norma general, conforme a la cual sólo es posible impetrar el reconocimiento de antigüedad en una sola oportunidad. Debe precisarse, igualmente, que no es aplicable a la situación en comento el dictamen N° 14.881, de 1997, que el interesado cita en abono de su presentación, pues éste se refiere al caso de excepción en que el funcionario es nombrado en una repartición distinta, no habiendo mediado interrupción de sus labores. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, es menester concluir que no procede considerar el tiempo que ya ha sido objeto de reconocimiento, para efectos del pago de la asignación de antigüedad en el nuevo cargo en que fuera nombrado el recurrente, con posterioridad a su jubilación.