Dictamen N° 45160
2004-09-06
el tiempo de desempeno como funcionario de facto, mun ascensos feriados funcionario de facto
Sumario
N° 45.160 Fecha: 6-IX-2004 Se han dirigido a esta Contraloría General don RT y doña CZ, ambos funcionarios de la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento que determine la fecha a partir de la cual debe considerarse su ingreso a esa entidad edilicia, para los efectos del ascenso y del feriado, por cuanto este Organismo mediante dictamen N° 3.177, de 2003, reiterado por el signado con el N° 8.907, del mismo año, dispuso que no eran procedentes sus nombramientos, entre otros, en calidad de titulares, toda vez que el concurso público convocado por ese municipio a través del ...
Texto del dictamen
N° 45.160 Fecha: 6-IX-2004 Se han dirigido a esta Contraloría General don RT y doña CZ, ambos funcionarios de la Municipalidad de La Florida, solicitando un pronunciamiento que determine la fecha a partir de la cual debe considerarse su ingreso a esa entidad edilicia, para los efectos del ascenso y del feriado, por cuanto este Organismo mediante dictamen N° 3.177, de 2003, reiterado por el signado con el N° 8.907, del mismo año, dispuso que no eran procedentes sus nombramientos, entre otros, en calidad de titulares, toda vez que el concurso público convocado por ese municipio a través del decreto N° 389, de 2002, no se ajustó a derecho. Ahora bien, el nombramiento de las personas anteriormente individualizadas se efectuó a contar del 1 de agosto de 2002, mediante los decretos N°s 133 y 136, los cuales fueron invalidados mediante el decreto N° 41, de fecha 1 de abril de 2003, por disposición de los dictámenes citados precedentemente. Posteriormente, fueron designadas en calidad de suplentes a contar del 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2003, situación que fue regularizada mediante su nombramiento como titulares, a contar del 1 de junio de ese mismo año, como directivo, grado 7° y profesional grado 12°, respectivamente, a través de los decretos N°s 73 y 79, de 2003. Como puede advertirse, el señor XX y doña YY se desempeñaron en calidad de funcionarios de hecho, por encontrarse viciados sus nombramientos, entre el 1 de agosto de 2002 y el 31 de marzo de 2003. Acorde con lo anterior, resulta necesario precisar que el tiempo de desempeño de una persona como funcionario de facto, no es computable para establecer su antigüedad funcionaria, ni para los efectos provisionales. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.989, de 1982). Por lo tanto, para el ascenso y el feriado de los recurrentes, sólo cabe considerar el tiempo a contar del cual fueron designados en calidad de suplentes y posteriormente, como titulares. En efecto, cabe manifestar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 21.565, de 2000, ha sostenido que los funcionarios tienen derecho a considerar, para los fines de la antigüedad en el cargo y grado y en relación a la promoción a un grado superior, el tiempo servido en calidad de suplente, motivo por el cual el período cumplido por los interesados en ese carácter, debe computárseles en los casos que procediere. Finalmente, respecto del feriado, dable es señalar que al señor RT y a doña CZ debe computárseles sólo el tiempo servido en la entidad edilicia como suplentes y el que posteriormente han desempeñado en calidad de titulares, pudiendo hacer uso del mismo, según el artículo 106, de la Ley N° 18.883, cuando hayan cumplido efectivamente un año de servicios, siéndoles también útiles todos aquellos períodos servidos en diferentes municipios. (Aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 17.649, de 1991 y 18.173, de 2004).