Dictamen N° 44706
2004-09-02
devuelve sin tramitar resolucion del ministerio deacademia diplomatica acreditacion titulo profesion
Sumario
N° 44.706 Fecha: 2-IX-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Magistra Artium, otorgado por la Universidad Karlsruhe, Alemania y de Licence de Lettres Modernes, Mention Littérature Générale et Comparée, otorgado por la Université Paris III-Sorbonne Nouvelle, París, Francia, reconocido por la Universidad de Chile, a través del Decreto de Rectoría N° 70, de 2003, como asimilable al grado de Licenciado, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales que habiliten a quienes los posean para ser contratados como postulantes alumnos de la Academia Diplomát...
Texto del dictamen
N° 44.706 Fecha: 2-IX-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si los diplomas de Magistra Artium, otorgado por la Universidad Karlsruhe, Alemania y de Licence de Lettres Modernes, Mention Littérature Générale et Comparée, otorgado por la Université Paris III-Sorbonne Nouvelle, París, Francia, reconocido por la Universidad de Chile, a través del Decreto de Rectoría N° 70, de 2003, como asimilable al grado de Licenciado, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales que habiliten a quienes los posean para ser contratados como postulantes alumnos de la Academia Diplomática "Andrés Bello", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobatorio del Reglamento Orgánico de dicha repartición. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha reingresado la Resolución N° 60, de 2004, de ese Servicio, que contrata a las personas que indica, como postulantes alumnos de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", para dar cumplimiento al trámite de toma de razón. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 38, letra b), del Decreto N° 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobatorio del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", dispone que para ingresar como postulante alumno a dicha Academia se requiere acreditar la posesión de un título profesional universitario afín o un grado académico para aquellas carreras que no entregan título profesional. Al respecto, se debe indicar, que el DFL. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, previene en su artículo 3° que a dicha Corporación Universitaria le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar o convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 32.844, de 1982 y 39.068, de 1999, entre otros, ha resuelto que la Universidad de Chile es el órgano público facultado por la legislación vigente para reconocer, revalidar o convalidar títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero. Puntualizado lo anterior, es menester señalar, ahora, que el artículo 2° del Decreto Universitario N° 6.895, de 1993, de la Universidad de Chile, que aprueba el reglamento sobre reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero, modificado por el Decreto Universitario N° 2.533, de 1999, de la misma Casa de Estudios Superiores, dispone que se entenderá por reconocimiento el acto mediante el cual la Universidad de Chile acepta y certifica que una persona posee un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero. La misma disposición, agrega en su inciso segundo, que el reconocimiento acredita que los estudios realizados por esa persona, para la obtención del título profesional, o grado académico, corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o superior. Enseguida, el artículo 5° del citado decreto, previene que el reconocimiento sólo procederá cuando el título o grado académico tenga la calidad de título profesional o grado académico de nivel superior en el país de origen, y que el título correspondiente no sea requisito indispensable para el ejercicio profesional en Chile. Añade la norma, que en el caso de grados académicos otorgados en el extranjero, especialmente en aquéllos con denominaciones diferentes a las oficiales de los grados nacionales, sólo se les reconocerá si tienen el nivel y son asimilables, según corresponda, a un grado de licenciado, magister o doctor, lo que constará en el certificado respectivo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por Resoluciones de Rectoría N°s. 70, de 2003 y 18, de 2004, la Universidad de Chile certifica que ha revalidado el diploma de Licence de Lettres Modernes, Mention Littérature Générale et Comparée, otorgado por la Université París III - Sorbone Nouvelle, de París, Francia, como asimilable al grado de licenciado, y de Magistra Artium, otorgado por la Universidad Karlsruhe, de Alemania, como Magister en Historia Moderna y Contemporánea, respectivamente. De esta manera, entonces, a los interesados se les debe considerar, para los efectos de las leyes administrativas, en posesión de un grado académico terminal de licenciado y del grado académico de Magister en Historia Moderna y Contemporánea, según corresponda. Por consiguiente, en mérito de lo antes expuesto, es dable concluir que los diplomas de Licence de Lettres Modemes, Mention Littérature Générale et Comparée, otorgado por la Université París III Sorbone Nouvelle, de París, Francia, y, de Magistra Artium, otorgado por la Universidad Karlsruhe, de Alemania, habilitan a quienes los posean para ser contratados como postulantes alumnos, en la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello". Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, se debe hacer presente, que el artículo 11, letra d), de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que para ingresar a la Administración del Estado será necesario poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. A su vez, el artículo 12 del citado estatuto, previene que el requisito de título profesional o técnico se acreditará mediante los títulos conferidos en la calidad de profesional o técnico, según corresponda, de conformidad a las normas legales vigentes en materia de Educación Superior. Como puede advertirse, el cumplimiento de la exigencia educacional debe ser comprobado a través de los documentos originales o por medio de copias debidamente autorizadas por el funcionario competente para otorgar el documento original o para certificar acerca del contenido de éste. (Aplica Dictamen N° 4.829, de 2000, entre otros). Siendo ello así, y considerando que corresponde a la Universidad de Chile reconocer los títulos profesionales o grado académicos obtenidos en el extranjero, en la situación que se analiza, sólo a contar del 13 de abril de 2004, data en que la mencionada Casa de Estudios Superiores en ejercicio de sus facultades, procedió a reconocer, mediante la Resolución de Rectoría N° 18, de ese año, el diploma de Magistra Artium, otorgado por la Universidad Karlsruhe, de Alemania, como Magister en Historia Moderna y Contemporánea, doña XX. puede acreditar encontrarse en posesión del grado académico requerido como requisito para el ingreso como postulante alumno de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello". En efecto, la resolución que se estudia, contrata a la interesada como postulante alumno a la referida Academia, a contar de 8 de marzo de 2004, fecha en la cual, como ya se indicó, no se encontraba en posesión del requisito educacional exigido para desempeñar tal función. Siendo del caso advertir, que la presentación posterior del certificado otorgado por la Universidad de Chile en que consta el reconocimiento de su grado académico obtenido en el extranjero -como ocurrió en la práctica- no legitima su situación funcionaria, toda vez que el 8 de marzo de 2004, fecha de su nombramiento, cuando debió acreditar la posesión del diploma que cumpliese con el requisito educacional exigido, resultando absolutamente extemporáneo acreditar, ahora, encontrarse en posesión del referido certificado profesional acorde con las exigencias académicas requeridas para ser contratada como postulante alumno en la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello".