Dictamen N° 42837
2004-08-23
profesional grado 7 eus de gendarmeria, pudo ser ddestinacion profesional gendarmeria
Sumario
N° 42.837 Fecha: 23-VIII-2004 Mediante oficio N° 867, de 2004, la Contraloría Regional de Los Lagos, ha remitido a esta sede central una presentación de Don X.X., Profesional grado 7° E.U.S. de Gendarmería de Chile, a fin de que se resuelva uno de los aspectos planteados por el funcionario -referente a si el hecho de no desempeñarse en una Unidad Penal hace perder la calidad de adscrito al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros-, por cuanto dicha situación no ha sido abordada por la jurisprudencia administrativa. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe se...
Texto del dictamen
N° 42.837 Fecha: 23-VIII-2004 Mediante oficio N° 867, de 2004, la Contraloría Regional de Los Lagos, ha remitido a esta sede central una presentación de Don X.X., Profesional grado 7° E.U.S. de Gendarmería de Chile, a fin de que se resuelva uno de los aspectos planteados por el funcionario -referente a si el hecho de no desempeñarse en una Unidad Penal hace perder la calidad de adscrito al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros-, por cuanto dicha situación no ha sido abordada por la jurisprudencia administrativa. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe señalar que en la presentación de que se trata, el recurrente consulta, por una parte, acerca de si procedería su designación, sin concurso interno o público, en el cargo de "Coordinador Técnico Regional" que el Servicio necesitaría proveer en la Dirección Regional de Gendarmería de Puerto Montt, y que es diferente al que ostenta como titular en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Luego, requiere un pronunciamiento respecto a si pierde su adscripción al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros, establecida en la ley N° 19.195, por la circunstancia de ser destinado en forma permanente a prestar funciones a un lugar que no es una Unidad Penal. Requerido el respectivo informe, este ha sido emitido por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio ordinario N° 14.11.00. 2859, de 2004. Precisado lo anterior, y en torno al primer asunto planteado por el interesado, cumple informar que de conformidad con los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, el recurrente ocupa el cargo de Profesional grado 7° E.U.S. de la institución, plaza en la que ha sido encasillado a contar del 1° de febrero de 2003, mediante la resolución tramitada N° 372, de 2003, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, acorde con el puntaje que obtuviera el señor X.X. en el concurso obligatorio interno de oposición, ordenado por el artículo tercero transitorio, N° 2, de la ley N° 19.851, cuerpo legal que ha modificado las plantas del personal de la citada repartición. Como puede advertirse, el empleo que desempeña el recurrente en calidad de titular corresponde a un cargo de carácter genérico e innominado, significando su ejercicio el desempeño de funciones que son propias de la planta profesional. Resulta menester agregar que, como tal, le asisten las obligaciones funcionarias ordenadas en el Título III de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, entre las cuales se contemplan las previstas en el párrafo 3° de dicho Título, referidas a las Destinaciones, Comisiones de Servicio y Cometidos Funcionarios. Pues bien, y precisamente conforme a los artículos 67 y 68, de la citada ley, la Dirección Nacional del Servicio ha dispuesto, por resolución exenta N° 1.079, de 2004, la destinación del recurrente, a contar del 22 de marzo del presente año, para desempeñarse como Jefe Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, encontrándose superado, en consecuencia, el primer asunto que ha planteado. En relación, ahora, con la segunda consulta, es decir, si el señor X.X. pierde su afiliación a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al ser trasladado de la Unidad Penal de Osorno a la Dirección Regional de Puerto Montt, de Gendarmería de Chile, cabe señalar que resulta inoficioso referirse a la cuestión planteada, ya que el interesado no ha sufrido en la realidad ningún cambio, ello por haberse mantenido destinado permanentemente en una Unidad Penal, en la especie, la Unidad Penal de Osorno