Dictamen N° 41437
2004-08-13
Atiende presentación de don David René Vásquez Figpensión no contributiva por gracia, exonerado polí
Sumario
N° 41.437 Fecha: 13-VIII-2004 Don David René Vásquez Figueroa, ex funcionario de la extinguida Corporación de la Reforma Agraria - CORA -, declarado exonerado político, solicita a esta Contraloría General la revisión del cálculo de la pensión no contributiva, de la que es titular, por cuanto, a su juicio, la determinación del grado de asimilación de su cargo, debe ser efectuada según lo que dispone el inciso tercero del artículo 12, de la ley N° 19.234. Al respecto, se ha estimado de conveniencia remitir al interesado fotocopia del oficio ordinario EXO/AL N° 0277/04, de 2004; elabo...
Texto del dictamen
N° 41.437 Fecha: 13-VIII-2004 Don David René Vásquez Figueroa, ex funcionario de la extinguida Corporación de la Reforma Agraria - CORA -, declarado exonerado político, solicita a esta Contraloría General la revisión del cálculo de la pensión no contributiva, de la que es titular, por cuanto, a su juicio, la determinación del grado de asimilación de su cargo, debe ser efectuada según lo que dispone el inciso tercero del artículo 12, de la ley N° 19.234. Al respecto, se ha estimado de conveniencia remitir al interesado fotocopia del oficio ordinario EXO/AL N° 0277/04, de 2004; elaborado por la Oficina Proyecto Exonerados Políticos del Instituto de Normalización Previsional, adjunto al oficio ordinario S.G. N° 3680-04-4, de igual año, y al respectivo expediente jubilatorio, que da cuenta en forma detallada de la situación previsional del señor Vásquez Figueroa, y cuyos términos son compartidos por este Organismo de Control. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que, de acuerdo a las verificaciones practicadas, la franquicia no contributiva otorgada al señor Vásquez Figueroa, mediante el decreto N° 4.564, de 1996, del Ministerio del Interior, por un monto inicial mensual de $41.659.-, a contar del 1 de mayo de 1994, y cuya suma luego se reliquidó ascendiendo a $81.326 mensuales, a pagar de la fecha antes citada, y que con la entrada en vigencia de la ley N° 19.582, es de $ 150.572.-, desde el 1 de septiembre de 1998, alcanzando actualmente a la suma de $189.791.-, incluida la bonificación establecida en la ley N° 19.578 desde el 1 de octubre de 1999 y el reajuste de 0,095% de diciembre de 2003, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Por otra parte, cabe hacer presente, que respecto a la solicitud del interesado de revisar la determinación del grado de asimilación conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, la jurisprudencia de este Organismo de Control, a través del dictamen N° 22.093, de 2002, ha concluido que, atendido a que las reglas legales que se han aplicado, especialmente en materia remuneracionales y previsionales, - como la Escala Única de Sueldos consultada en el decreto ley N° 249, de 1973, y el régimen previsional fijado por el DFL N° 1.340 bis, de 1930, para la suprimida Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas -, a los antiguos trabajadores de ciertas empresas autónomas del Estado, entre las cuales figura la Corporación de la Reforma Agraria, para sus personales las pensiones no contributivas, por gracia, que pudieren corresponderles en su calidad de exonerados políticos, deben determinarse conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, en virtud que sus ex dependientes nunca dejaron de pertenecer al sector público, por lo que el beneficio concedido al interesado se ajusta a derecho.