Dictamen N° 41439
2004-08-13
diploma de ingeniero de ejecucion en informatica, uaconcagua ingenieria ejecucion informatica
Sumario
N° 41.439 Fecha: 13-VIII-2004 Se han solicitado a esta Contraloría General, por una parte, el Director Nacional de Gendarmería y, por otra parte funcionario de esa Entidad, contratado, grado 15° EUS., solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por la Universidad de Aconcagua, y que posee el recurrente, reviste el carácter jurídico de título profesional que permita acceder al beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficios N°s. 511 y 647, ambos de 2004, manifiesta qu...
Texto del dictamen
N° 41.439 Fecha: 13-VIII-2004 Se han solicitado a esta Contraloría General, por una parte, el Director Nacional de Gendarmería y, por otra parte funcionario de esa Entidad, contratado, grado 15° EUS., solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por la Universidad de Aconcagua, y que posee el recurrente, reviste el carácter jurídico de título profesional que permita acceder al beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficios N°s. 511 y 647, ambos de 2004, manifiesta que la Universidad de Aconcagua, cuya entidad examinadora es la Universidad de Santiago de Chile, ha informado que la referida Casa de Estudios impartió el plan especial de Ingeniería de Ejecución en Informática, entre los años 1994 y 2001, pero bajo la examinación de la Universidad Tecnológica Metropolitana, sin que la situación fuese oportunamente informada a la Subsecretaría de Educación, la que sin embargo autorizó retroactivamente dicho plan especial por Decreto Exento N° 551, de fecha 17 de julio de 2003, con el único objetivo de validar la situación académica de los alumnos que hubiesen cursado sus estudios entre los referidos años. A su turno, la Universidad de Aconcagua ha señalado que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática plan especial, discontinuó la emisión de nuevas matrículas a partir del año lectivo 2002, siendo reemplazada, en lo sucesivo, por la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, mediante el Decreto Exento N° 582/2003. Sin perjuicio de ello, ha remitido diversos antecedentes relativos al diploma en análisis, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que este programa especial de completación de estudios comprendía 5 semestres (incluyendo el propedéutico) con 20 asignaturas y un total de 2.268 horas académicas. De los mismos antecedentes, consta que este programa especial de completación de estudios estaba dirigido a personas que se hubiesen titulado o egresado de una carrera del área, como analista programador, técnico programador, técnico en computación, analista de sistemas, de alguna Institución Superior reconocida por el Estado, o bien, hayan aprobado cuatro semestres de alguna carrera de Ingeniería, dictadas en Universidades reconocidas por el Estado y además, acreditar, al menos, tres años de experiencia laboral en el área. Puntualizado lo anterior, es necesario destacar, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. Sobre el particular, conviene tener presente, en primer término, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por el artículo 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en comento, será requisito establecer, de manera precisa, si los servidores de quienes se trata se encuentran en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.692, Orgánica Constitucional de la Enseñanza. De lo anterior, el artículo 31 del citado cuerpo legal, define el título profesional como aquél que se concede a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En concordancia con lo anteriormente expuesto, resulta necesario hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el título de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por la Universidad de Aconcagua, como un programa especial, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, se debe tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, para que un título revista la calidad de profesional y, por ende, permita gozar de la asignación profesional, deberá reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración de estudios mínima de seis semestre y, segundo tener un total de 3.200 horas de clases. Sin perjuicio de que estos requisitos deben ser satisfechos por aquellos servidores que se hubieren titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre de año 2000, fecha de la entrada en vigencia de la mencionada ley. En este mismo orden de ideas, se debe anotar que el artículo segundo transitorio de la mencionada Ley N° 19.699, dispone que estos nuevos requisitos establecidos en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, incorporados por el artículo 8° de la citada ley (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de la referida ley. El citado artículo 5° de Ley N° 19.699, establece como requisitos del plan de completación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación; que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. ( Aplica Dictamen N° 55.173, de 2003). Por consiguiente, y en mérito de todo lo precedentemente expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por la Universidad de Aconcagua, a través de un programa especial dirigido a personas que, habiendo demostrado fehacientemente, el haberse titulado o egresado de una carrera del área como analista programador, técnico programador, técnico en computación, analista de sistemas de alguna Institución de Educación Superior reconocida por el Estado o bien, o en su defecto, haber aprobado cuatro semestres de alguna carrera de Ingeniería dictada por Universidades reconocidas por el Estado, y sólo en tales casos, este título de Ingeniería de Ejecución en Informática reviste el carácter de título profesional, y por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional, ello en el entendido de ser considerado un plan de completación de estudios, pues, por si mismo no cumple con los requisitos para optar al referido beneficio.