Dictamen N° 41460
2004-08-12
instituto de normalizacion previsional debe pagar obligacion enterar cotizacion desahucio dfl 338/60
Sumario
N° 41.460 Fecha: 13-VIII-2004 Doña X.X., ex empleada de la Notaría de don Y.Y. de Puerto Montt, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando la cancelación de su desahucio, en atención a las razones que expone. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio ordinario N° 371, de 2004, elaborado por su División Concesión de Beneficios, adjunto al oficio ordinario S.G. N° 258-04-4, del mismo año, y al respectivo expediente previsional, manifiesta que con fecha 3 de enero de 2003, la interesada solicitó el pago del desahucio fiscal del DFL N° 338,...
Texto del dictamen
N° 41.460 Fecha: 13-VIII-2004 Doña X.X., ex empleada de la Notaría de don Y.Y. de Puerto Montt, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando la cancelación de su desahucio, en atención a las razones que expone. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio ordinario N° 371, de 2004, elaborado por su División Concesión de Beneficios, adjunto al oficio ordinario S.G. N° 258-04-4, del mismo año, y al respectivo expediente previsional, manifiesta que con fecha 3 de enero de 2003, la interesada solicitó el pago del desahucio fiscal del DFL N° 338, de 1960, en relación con el artículo 30 de la ley N° 15.702, para empleados de Notarías y otros, habiendo prestado servicios para el Notario Público, don Y.Y. por el período que media entre el 1 de abril de 1981 y el 27 de noviembre de 2002, según consta del finiquito acompañado. Agrega, el referido informe, que el 13 de marzo y el 30 de septiembre de 2003 se solicitó a la señora X.X. acompañar las planillas de pago de imposiciones debidamente pagadas en la que constaran los aportes pagados al Fondo de Desahucio, por los meses de julio de 1981, abril, julio, octubre, noviembre y diciembre de 1988, y desde febrero a septiembre de 1989. Asimismo, se indica que la Sección Organización Deudas de su División Empleadores ha informado que el precitado Notario no registra deudas en el sistema computacional del Instituto informante. Enseguida, se hace presente que el referido empleador ha manifestado que no guarda planillas de imposiciones anteriores al año 1996, haciendo notar que los Notarios no pueden mantener deudas impositivas, verificándose esa circunstancia en las visitas periódicas que efectúa un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva a las Notarías, situación que queda consignada en un acta de visita, que rolan en el expediente acompañado. Finalmente, la Entidad informante señala que, a su juicio, el beneficio de desahucio notarial requerido debe ser pagado por los lapsos respecto de los cuales se encuentran enterados los respectivos aportes. Al respecto, cumple este órgano de Control con señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 8.812, de 2003, la responsabilidad de enterar las cotizaciones para el desahucio del artículo 102 del DFL N° 338, de 1960 no recae en el funcionario, sino en el empleador, quien debe descontarlas de las remuneraciones del trabajador e ingresarlas directamente al Fondo de Seguro Social que administra la Tesorería .General de la República, con los correspondientes recargos legales en caso de mora, por el solo hecho de haberle pagado sus remuneraciones, imponiéndole esa obligación aun en el caso de que haya omitido efectuar por cualquier causa el descuento pertinente. Además, debe considerarse que el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, aplicable al caso, establece que las cotizaciones previsionales de los trabajadores dependientes afiliados a las instituciones del antiguo régimen, deben ser deducidas por el empleador de las rentas del trabajador y pagadas en las instituciones previsionales respectivas, debiendo considerarse, asimismo, la norma del artículo 2 del decreto ley N° 1.254, de 1975. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que le asiste a la señora X.X. el beneficio del desahucio requerido, por el período comprendido entre el 1° de abril de 1981 y el 27 de noviembre de 2002, en su totalidad, cuyo pago deberá efectuarse por el Instituto de Normalización Previsional a la brevedad, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado