Dictamen N° 39575
2004-08-06
profesional funcionario titular de 28 horas ap en compatibilidad cargos profesional funcionario sds
Sumario
N° 39.575 Fecha: 6-VIII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Don X.X., profesional funcionario titular 28 horas A.P servidos en la Unidad de Emergencia del Hospital "Roberto del Río", dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando un pronunciamiento respecto de la compatibilidad entre dicho cargo y el de 28 horas que ejerce en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante oficio N° 616, de 2004, señala que no resulta procedente asimilar ambos cargos, toda vez que ellos se rigen por dis...
Texto del dictamen
N° 39.575 Fecha: 6-VIII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Don X.X., profesional funcionario titular 28 horas A.P servidos en la Unidad de Emergencia del Hospital "Roberto del Río", dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando un pronunciamiento respecto de la compatibilidad entre dicho cargo y el de 28 horas que ejerce en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante oficio N° 616, de 2004, señala que no resulta procedente asimilar ambos cargos, toda vez que ellos se rigen por disposiciones legales distintas, es decir, al cargo servido en el Hospital "Roberto del Río", se le aplican las normas contenidas en la ley N° 15.076, no así a su trabajo servido en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, establecimiento que no pertenece al Sistema Nacional de Servicios de Salud. Por su parte, el Director Especial de Administración y Finanzas del Hospital Clínico de la Universidad de Chile mediante oficio N° 172, de 2004, ha informado a esta Entidad Fiscalizadora respecto a la legislación y normativas que se aplican a la Universidad de Chile, de la cual es dependiente ese establecimiento hospitalario. Sobre el particular, cabe señalar, en primer termino, que el Hospital Clínico forma parte de la Universidad de Chile, siendo considerado en la estructura orgánica de ésta, como integrante de la Facultad de Medicina, de tal manera que no actúa a través de una persona jurídica distinta de la de ese plantel de enseñanza y se rige, por ende, por las disposiciones aplicables a éste. (Aplica dictamen N° 23.857, de 2004) Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del DFL. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto de la Universidad de Chile, prescribe que ésta es una persona jurídica de Derecho Público autónoma, con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Santiago, siendo su representante legal el Rector. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del citado DFL. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación los académicos y funcionarios de la Universidad de Chile cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por los Reglamentos que a su respecto dicte la. Universidad. Precisado lo anterior, el inciso quinto del artículo 10 de la ley N° 15.076, establece que para las Universidades del Estado o reconocidas por éste, sólo regirán las normas contenidas en el artículo 12 sobre horario de trabajo. En este ámbito de materias, el inciso primero del citado artículo 12 establece que la jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales. Por su parte, el inciso séptimo establece que los cargos o contratos de cuatro horas, entre otros, en los Servicios de Urgencia que deban trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como veintiocho horas semanales, pero sólo incompatibilizarán once horas a la semana, excepto en la situación prevista en el artículo 92 de la ley N° 18.591, en que los cargos de veintiocho horas semanales, serán compatibles sólo con jornadas de un máximo de veintidós horas semanales, cualquiera sea la calidad jurídica de las designaciones. Atendido lo precedentemente expuesto y toda vez que el cargo de 28 horas que el recurrente desempeña en el Hospital "Roberto del Río" incompatibiliza sólo 11 horas a la semana, forzoso resulta concluir que se puede desempeñar en el cargo de 28 horas en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, toda vez que, en conjunto, ambos empleos no exceden el máximo de 44 horas referido. (Aplica dictamen N° 30.288, de 1990)