Dictamen N° 39256
2004-08-04
diploma de ingeniero de ejecucion en computacion eingeniero (e) computacion e informatica univ andre
Sumario
N° 39.256 Fecha: 4-VIII-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si, el título de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, otorgado por la Universidad Nacional Andrés Bello, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que en los registros que al efecto lleva ese Ministerio, consta que la Universidad Nacional Andrés Bello imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática desde 1989, con una duración de 8 semestres académicos y es conducente al título profesiona...
Texto del dictamen
N° 39.256 Fecha: 4-VIII-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si, el título de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, otorgado por la Universidad Nacional Andrés Bello, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifestó que en los registros que al efecto lleva ese Ministerio, consta que la Universidad Nacional Andrés Bello imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática desde 1989, con una duración de 8 semestres académicos y es conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática. A su turno, la Universidad Nacional Andrés Bello ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en examen, entre ellos el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Computación e Informática, es impartida por dicha Universidad con una duración de 8 semestres, con 3.360 horas lectivas. En relación con la materia, conviene tener presente, en primer término, que el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio económico en cuestión, será necesario establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un diploma profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. En este orden de consideraciones, cabe indicar que el artículo 31 del citado texto legal, define al título profesional como aquel que se concede a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Pues bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, otorgado por la Universidad Nacional Andrés Bello, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, se debe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar del beneficio de asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración mínima de 6 semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. En todo caso, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación sólo tienen que ser satisfechos por aquellos servidores que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el mencionado beneficio de asignación profesional y se desempeñe, además, en un organismo regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática reviste el carácter jurídico de titulo profesional, en conformidad con lo dispuesto en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y, además, cumple con los requisitos establecidos por el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, que permiten a quienes posean dicho diploma, percibir el beneficio de la asignación profesional.