Dictamen N° 35848
2004-07-15
funcionarios de la corporacion nacional forestal nconaf ctr sin beneficios ley 19699 asignacion prof
Sumario
N° 35.848 Fecha: 15-VII-2004 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido la presentación que ante ella formulara el Director de Conaf XII Región, quien ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la aplicación de los beneficios de la ley N°19.699, a funcionarios de esa Corporación que posean el título de Técnico Forestal otorgado por la Universidad de Magallanes. En primer término, cabe hacer presente que este Organismo de Control no puede emitir un pronunciamiento sobre el derecho de los funcionarios de Corporac...
Texto del dictamen
N° 35.848 Fecha: 15-VII-2004 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido la presentación que ante ella formulara el Director de Conaf XII Región, quien ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la aplicación de los beneficios de la ley N°19.699, a funcionarios de esa Corporación que posean el título de Técnico Forestal otorgado por la Universidad de Magallanes. En primer término, cabe hacer presente que este Organismo de Control no puede emitir un pronunciamiento sobre el derecho de los funcionarios de Corporación Nacional Forestal a percibir asignación profesional; ello, porque che conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 16, de la ley N° 10.336, carece de competencia por tratarse de una entidad de derecho privado, y el examen jurídico y de remuneraciones de los servidores de esa entidad, debe ser efectuado por la Dirección del Trabajo. (Aplica dictámenes N°s. 16.324, de 1996 y 21.203, de 1999). Sin perjuicio de lo anterior y, a modo meramente ilustrativo, se debe indicar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 1° de la ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en ese texto normativo, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una duración mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como requisito de procedencia el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente ésta ha reconsiderado. Por su parte, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Ahora bien, cabe precisar que, en el caso de la Corporación Nacional y de Protección de Recursos Naturales Renovables, CONAF, en virtud de su propio cuerpo normativo contenido en la ley N° 18.348, y, específicamente, en el artículo 19 de ese texto legal, su personal sigue afecto al Código del Trabajo por ser una entidad de derecho privado por cuanto aun no se ha dictado el decreto que ordena su disolución y posterior conversión en un organismo autónomo del Estado. De ahí que, dicha Corporación quede excluida del sistema de remuneraciones establecido para aquellas entidades reconocidas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973 y que se ven beneficiadas por la aplicación de la ley N° 19.699. En consecuencia con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que a los funcionarios dependientes de la Corporación recurrente no les asiste el derecho a impetrar los beneficios de la ley N° 19.699, por ser ésta una entidad de derecho privado a la que no se le aplica la ley N° 19.699, por lo que resulta inoficioso analizar la calidad de profesional del título de Técnico Forestal, otorgado por la Universidad de Magallanes, y que ha sido el motivo principal de la consulta formulada.