Dictamen N° 34546
2004-07-09
tiempo comprendido entre el 28/8/89 y 1/2/2004 en tiempo util trienios cargos de 22 y 28 horas medic
Sumario
N° 34.546 Fecha: 9-VII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, médico cirujano, solicitando se le considere el tiempo que indica para efectos de trienios. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el recurrente se desempeñó en el Instituto de Normalización Previsional, en calidad de contratado desde el 28 de agosto de 1989 hasta el 1 de febrero de 2004, fecha en la cual renunció, asumiendo un cargo de 22 horas y otro de 28 horas, en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, Hospital San José. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de...
Texto del dictamen
N° 34.546 Fecha: 9-VII-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, médico cirujano, solicitando se le considere el tiempo que indica para efectos de trienios. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el recurrente se desempeñó en el Instituto de Normalización Previsional, en calidad de contratado desde el 28 de agosto de 1989 hasta el 1 de febrero de 2004, fecha en la cual renunció, asumiendo un cargo de 22 horas y otro de 28 horas, en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, Hospital San José. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de la ley N° 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal, se regirán por las normas especiales que establece su Título Primero. Por su parte, el artículo 30 de la citada ley N° 19.664, previene que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que se establecen. A su vez el artículo 31 prescribe que "Serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antiguedad los servicios que hayan sido prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973". El inciso segundo de la misma disposición agrega que "También serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones, Servicio Médico Legal; Gendarmería de Chile; universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones". Atendido el claro sentido y tenor de las normas antes transcritas, forzoso resulta concluir que el tiempo desempeñado en el Instituto de Normalización Previsional no puede ser considerado para trienios en el cargo de 22 horas de la ley N° 19.664. Distinto es el caso respecto del cargo de 28 horas que el interesado desempeña en el mismo Servicio. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.664, "en los actuales cargos de 11-28 y 22-28 horas semanales de las Plantas Profesionales de los Servicios de Salud afectos a la ley 15.076, las jornadas de 28 horas pasarán a constituir cargos separados a contar de la fecha en que entren en vigencia las Plantas Profesionales de horas a que se refiere el artículo 3° de esta ley". Seguidamente, el inciso cuarto del artículo 7° de la ley N° 15.076, dispone que "Para los efectos de este beneficio - trienios se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio Público. El reglamento determinará la forma de acreditar los servicios profesionales prestados en el carácter de ad honorem". A su vez, el Decreto Supremo N° 110, de 1963, reglamento de la ley N° 15.076, en su artículo 22, previene que para determinar los aumentos trienales a que un profesional tiene derecho, se computarán los años no paralelos servidos como profesional funcionario en los servicios públicos, en las Fuerzas Armadas, en el Cuerpo de Carabineros de Chile y en las instituciones particulares con funciones delegadas de un servicio público, ya sea como titular, interino, suplente, contratado o ad honorem, en esta última circunstancia el tiempo servido deberá acreditarse en los términos previstos en la propia disposición. Para el goce de trienios de acuerdo al inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 15.076, son computables los años servidos como profesional funcionario, teniendo tal carácter aquellos que poseyendo alguno de los títulos profesionales que señala el artículo 1° de ese cuerpo legal, ejercen funciones propias de la correspondiente profesión, en cargos o empleos remunerados sobre la base de un sueldo, con prescindencia del estatuto jurídico que los rige. La misma disposición precisa cuáles son las entidades empleadoras en las que el desempeño es útil para generar el beneficio en examen, mencionando, entre otros, a los servicios públicos, término genérico que comprende a todas las entidades de la administración del estado, entre las que se encuentra el Instituto de Normalización Previsional. Ahora bien, considerando que el precitado artículo 7° no exige que la prestación de tales servicios se haya realizado acorde con el régimen de la ley N° 15.076, es dable concluir que si el recurrente ha desarrollado actividades propias de su profesión en dicho servicio, remunerado sobre la base de un sueldo en base a una contrata asimilado a un grado de la Escala única de Sueldos, procede computar el tiempo así servido para la obtención de trienios en relación a un empleo posterior afecto a la ley N° 15.076. (Aplica dictamen N° 5.075, de 1994). En estas circunstancias forzoso resulta concluir que al recurrente le asiste el derecho a considerar el tiempo servido en el Instituto de Normalizacion Previsional para efectos de trienios en su cargo de 28 horas en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, Hospital San José.