Dictamen N° 34496
2004-07-08
desde la vigencia del dto 218/2001 de salud, que mduracion periodo asistencial obligatorio
Sumario
N° 34.496 Fecha: 8-VII-2004 Ex becario, actualmente realizando su período de Práctica Asistencial Obligatorio en el Servicio de Salud O'Higgins, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el tiempo de duración de su período de práctica asistencial. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 17 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, modificado por el decreto N° 218, de 2001, de la misma Secretaría de Estado, dispone que el término de la beca, implica el compro...
Texto del dictamen
N° 34.496 Fecha: 8-VII-2004 Ex becario, actualmente realizando su período de Práctica Asistencial Obligatorio en el Servicio de Salud O'Higgins, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el tiempo de duración de su período de práctica asistencial. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 17 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, modificado por el decreto N° 218, de 2001, de la misma Secretaría de Estado, dispone que el término de la beca, implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud por un lapso igual al doble de la duración de la beca. Enseguida, el artículo 19 del reglamento en análisis, señala que el becario suscribirá un convenio con la Subsecretaría de Salud o con el respectivo Director del Servicio de Salud, según corresponda, en el que constarán sus derechos y obligaciones. Por su parte, el artículo 20 del citado cuerpo reglamentario, previene que el periodo de práctica asistencial obligatorio deberá cumplirse en cualquier establecimiento que determine la Subsecretaría de Salud o el Director del Servicio de Salud correspondiente, lo que se señalará a lo menos con seis meses de antelación al término del período de beca. Agregando la disposición que, para este efecto el profesional será contratado por el Servicio de Salud de que se trate o por la entidad administradora de salud municipal, según corresponda. Como es dable advertir, del claro tenor de las normas antes citadas y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes N°s. 16.824, de 1987; 12.616 y 25.552, ambos de 1990; 35.330, de 1998 y 41.005, de 2002, entre otros, a contar de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por el decreto N° 218, de 2001, del Ministerio de Salud, al reglamento de becarios, el período de práctica asistencial obligatorio se extiende a un lapso igual al doble de la duración de la beca; ello, por cuanto las normas de derecho público, carácter que tiene el artículo 17 del mencionado reglamento de becarios y, conforme con el principio imperante en nuestro ordenamiento jurídico, rigen in actum, es decir, desde su entrada en vigencia se aplican y regulan todas las situaciones sobre las cuales inciden. De este modo, entonces, a contar de la entrada en vigencia el decreto N° 218, de 2001, los becarios se encuentran en el deber de realizar al término de su período formativo, una fase asistencial obligatoria igual al doble de la duración de la beca, sin que por ello pueda entenderse, como lo sostiene el recurrente, que la norma pertinente se esté aplicando con efecto retroactivo, considerando que es el término del período formativo de la beca, el que determina el desarrollo de la práctica asistencial. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, consta que el interesado, mediante resoluciones exentas N°s. 590, de 2001 y 519, de 2002, de la Subsecretaría de Salud, es destinado a cumplir, entre el 1° de mayo de 2001 y el 30 de abril de 2003, una beca de especialización en Pediatría en el Hospital Sótero del Río, debiendo desarrollar su práctica asistencial obligatoria en el Servicio de Salud O'Higgins. Ahora bien, es menester agregar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley -1° de agosto de 2000-, tengan la calidad de becarios o se hallen en período de práctica asistencial obligatoria -hipótesis en las que no se encuentra el interesado-, mantendrán en vigor por el solo ministerio de la ley, las garantías otorgadas y las obligaciones de permanencia contraídas, las cuales quedarán radicadas en los Servicios de Salud a los que se incorporen. La aludida disposición transitoria ha sido establecida con el propósito, por una parte, de dar continuidad al proceso de formación de los profesionales que, a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal, tenían la calidad de becarios y, por otra, de brindarles protección, de manera que la obligación de permanencia que esta norma contempla, debe entenderse referida al deber de efectuar la fase asistencial, en los mismos términos en que la concebía el ordenamiento jurídico vigente a la fecha en que se contrajo. (Aplica dictámenes N°s. 23.717, de 2003 y 22.967, de 2004). De esta manera, entonces, en la especie resulta procedente exigir al interesado el cumplimiento de lo dispuesto en el actual artículo 17 del decreto N° 507, de 1980, del Ministerio de Salud, modificado por el decreto N° 218, de 2001, de la misma Secretaría de Estado, en cuanto señala que el término de la beca, implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, por un lapso igual al doble del de la duración de la beca. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el período de práctica asistencial obligatorio de que trata el artículo 17 del decreto N° 507, de 1990, que debe realizar el ex becario, corresponde a un lapso igual al doble de la duración de la beca.