Dictamen N° 33902
2004-07-06
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Sumario
N° 33.902 Fecha: 6-VII-2004 El Director del Servicio Electoral, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Analista en Computación Científica, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que...
Texto del dictamen
N° 33.902 Fecha: 6-VII-2004 El Director del Servicio Electoral, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Analista en Computación Científica, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el personal de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del citado texto legal, define al título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién citada, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 740, de 2004, manifiesta que según los datos registrados en esa Secretaría de Estado y los proporcionados por la propia Universidad de Santiago de Chile, dicha Entidad de Educación Superior imparte la carrera de Licenciatura de Ciencias de la Computación, conducente al título de Analista en Computación Científica, con una duración de 10 semestres. Enseguida, la Universidad de Santiago de Chile, a través de su Oficio N° 267, de este año, ha informado que como consecuencia de la necesidad e importancia que los Licenciados en Ciencias de la Computación, graduados en esa Universidad, se incorporaran a las empresas o instituciones del sector productivo o de servicios del país, se creó el título de Analista en Computación Científica. Agrega el informe, que el plan de estudios de la Licenciatura en Ciencias de la Computación, aprobado por Resolución N° 3.679, de 1988, de esa Casa de Estudios Superiores, estaba estructurado con una duración de 8 semestres y comprendía 36 asignaturas. Con posterioridad, mediante Resolución N° 1.793, de 1989, se crea el programa académico de titulación de Analista en Computación Científica, cuyo plan de estudios, aprobado por Resolución N° 1.076, de 1990, agregó dos semestres y 6 asignaturas a la referida licenciatura, totalizando de esta manera un plan de estudios de 10 semestres, con 42 asignaturas y un total de 4.896 horas de clases. De los mismos antecedentes aparece, que para ingresar al referido programa académico de titulación de Analista en Computación Científica, se requiere estar en posesión del grado académico de Licenciado en Ciencia de la Computación, otorgado por la misma Universidad. Así, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Analista en Computación Científica, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, se debe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Servicio Electoral. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo, con fecha 29 de octubre de 2003, su diploma de Analista en Computación Científica en la Universidad de Santiago de Chile, razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que igualmente reúne. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, resulta forzoso concluir, que el diploma de Analista en Computación Científica, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales para ello.