Dictamen N° 32819
2004-06-30
no existe impedimento legal para que ex funcionaricontratacion ex funcionario ejercito pension retir
Sumario
N° 32.819 Fecha: 30-VI-2004 Mediante Oficio Ordinario N° 856, de 2003, de la Municipalidad de General Lagos, el Alcalde ha solicitado a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento respecto de la posibilidad de contratar los servicios de un ex funcionario del Ejército, quien actualmente percibe pensión de retiro. De los antecedentes tenidos a la vista consta que por resolución N° 875, de 2003, de la Subsecretaría de Guerra, se concedió pensión de retiro al Suboficial del Ejército de Chile, retirado de la Institución por la causal establecida en el artículo ...
Texto del dictamen
N° 32.819 Fecha: 30-VI-2004 Mediante Oficio Ordinario N° 856, de 2003, de la Municipalidad de General Lagos, el Alcalde ha solicitado a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento respecto de la posibilidad de contratar los servicios de un ex funcionario del Ejército, quien actualmente percibe pensión de retiro. De los antecedentes tenidos a la vista consta que por resolución N° 875, de 2003, de la Subsecretaría de Guerra, se concedió pensión de retiro al Suboficial del Ejército de Chile, retirado de la Institución por la causal establecida en el artículo 57 letra e), de la ley N° 18.948. Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.883 para ingresar a cargos en una Municipalidad se requiere poseer los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo; d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones; y f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito. Enseguida, resulta útil hacer presente que la incompatibilidad entre sueldo y pensión que establecía el inciso tercero del artículo 24 de la ley N° 11.219, en el sentido de que las pensiones de vejez son incompatibles con el goce del sueldo municipal, y que el jubilado que vuelva a un empleo afecto a este régimen podrá percibir la parte del sueldo que sea superior a su pensión y sólo tendrá derecho a que se le calcule ésta con la mejora que pueda corresponderle después de cuatro años de su incorporación, forzoso resulta concluir que ella no alcanza al interesado. Lo anterior, habida consideración a lo señalado en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Empleados Municipales el que dispone "Las normas legales y reglamentarias que regían los derechos de desahucio, de jubilación y otros beneficios de similar naturaleza, seguirán vigentes respecto del personal de las Municipalidades al cual se aplicaban dichas disposiciones al 1° de septiembre de 1989.", en cuyo caso no se encuentra el recurrente. (Aplica dictamen N° 38.246, de 1994). Atendido lo precedentemente expuesto forzoso resulta concluir que no existe impedimento legal alguno para que interesado, pueda ser contratado en la Municipalidad de General Lagos, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establece el artículo 10 de la ley N° 18.883.