Dictamen N° 31452
2004-06-22
ha procedido medida disciplinaria de separacion disumario invest, abuso sexual menor
Sumario
N° 31.452 Fecha: 22-VI-2004 Mediante oficio reservado N° 336, de 2004, de la Jefatura del Personal de Investigaciones de Chile, se ha remitido a esta Contraloría General los antecedentes del sumario administrativo instruido en esa Institución Policial, a cuyo término el Director General de la Institución ha resuelto sancionar con la medida disciplinaria de separación, a don X.X., Subcomisario de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Peñalolén, con el objeto que se emita un pronunciamiento sobre el reclamo interpuesto por el afectado para ante este Organismo de Control, de acuerdo...
Texto del dictamen
N° 31.452 Fecha: 22-VI-2004 Mediante oficio reservado N° 336, de 2004, de la Jefatura del Personal de Investigaciones de Chile, se ha remitido a esta Contraloría General los antecedentes del sumario administrativo instruido en esa Institución Policial, a cuyo término el Director General de la Institución ha resuelto sancionar con la medida disciplinaria de separación, a don X.X., Subcomisario de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Peñalolén, con el objeto que se emita un pronunciamiento sobre el reclamo interpuesto por el afectado para ante este Organismo de Control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones de Chile, que contiene el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de Investigaciones de Chile. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el proceso sumarial en estudio se instruyó para determinar fehacientemente la veracidad de la denuncia efectuada en la Fiscalía de Talca por doña Y.Y. por el delito de Abuso Sexual en perjuicio de su hija de 14 años de edad, en contra del Subcomisario X.X., de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Peñalolén. En relación con la materia, es dable señalar que, luego de la etapa indagatoria, le fueron formulados cargos al ocurrente a fojas 169 de autos, consistentes, en síntesis, en haber mantenido relaciones sexuales extra matrimoniales con la cónyuge de su cuñado, aprovechándose de esta relación, para abusar sexualmente de la menor, de catorce años de edad, sobrina política e hija de su cuñado, transmitiéndoles a ambas una enfermedad viral de contacto sexual, de la cual es portador, ocasionando con ello además un desprestigio institucional, Además, haber declarado hechos falsos y ocultar y negarse a declarar y a someterse a exámenes médicos en el Servicio Médico Legal. Presentados los descargos a fojas 177 a 182, de autos, éstos fueron desestimados por no aportar nuevos antecedentes que pudieran desvirtuar los hechos imputados, en la vista fiscal de fojas 184 a 186, y en la vista fiscal complementaria corrientes a fojas 264 y 265 del expediente sumarial, en las que se propone aplicar en contra del señor X.X. la medida disciplinaria de separación, quien interpuso recurso de apelación, el que fue rechazado por el Director General del Servicio, mediante resolución exenta Nº 14, de 2003, manteniendo la sanción, en contra de la cual se recurre en esta instancia. En el recurso de reclamación en estudio, el señor X.X., no aporta ningún nuevo antecedente que no haya sido considerado con antelación para la determinación de la medida que se impugna, reclamando, en síntesis, que los hechos que le han sido imputados no se encuentran fehacientemente acreditados, señalando en este sentido, que el Fiscal Instructor ha dado por acreditados los cargos que se le formularon, mediante presunciones, circunstancia que por las razones que allí manifiesta, no serían suficiente medio de prueba. Ahora bien, luego de un detenido estudio del expediente sumarial que se acompaña, este órgano de Control ha determinado que existen antecedentes suficientes, que constituyen no sólo presunciones sino que, también, hechos probados mediante declaraciones y antecedentes, que acreditan la responsabilidad del inculpado en relación con los cargos imputados, a saber, testimonios corrientes a fojas 61 a 66, 70 a 72, 73 a 76 y 77 y 78 de autos, en que constan declaraciones de la menor afectada por los hechos investigados, de la cónyuge del inculpado, de la madre de la menor y de una funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile. Además, se deben considerar las propias declaraciones del señor X.X. que rolan a fojas 40 a 43 del expediente, exámenes practicados a la menor afectada, a la madre de ésta y a la cónyuge del inculpado, también la negativa del inculpado a practicarse los exámenes que determinaran con certeza científica que padecía de una enfermedad de transmisión sexual y por último la declaración del médico dermatólogo corriente a fojas 168 en que manifiesta que atendió al señor X.X. el día 4 de noviembre del 2002, y que del examen físico observó lesiones que podían corresponder a una enfermedad con las características antes señaladas. De este modo, del análisis de los antecedentes y declaraciones antes citados, se ha podido determinar que se encuentran acreditados los cargos formulados al señor X.X., mediante medios de prueba que resultan ser fundados, múltiples, precisos, directos, graves y concordantes, los que llevan a concluir, que los hechos investigados resultan ser de tal gravedad, que hacen aplicable en su contra la medida disciplinaria de Separación. No obsta a lo anterior, el hecho de haber sido archivada la causa que lleva el Ministerio Público de Talca, por no poseer pruebas concluyentes, por aplicación del principio de independencia de la responsabilidad administrativa respecto de la civil y penal, en virtud del cual las resoluciones o actuaciones de éstas no excluyen la posibilidad de aplicar una medida disciplinaria por los mismos hechos, puesto que uno y otro tipo de responsabilidades obedecen a motivaciones y propósitos distintos para hacerlas efectivas. (Aplica dictamen N° 56.567, de 2003). Por último, cabe precisar, en lo relativo a los medios probatorios tomados en consideración para acreditar los cargos imputados, que se cumplió cabalmente con lo contemplado en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Sumarios Administrativos, de la Policía de Investigaciones de Chile, habiendo sido estos ponderados de conformidad a la legislación vigente, lo que permitió configurar las graves faltas administrativas contempladas en el Título II, artículo 6°, N° 1, del citado Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, contenido en el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, las que afectan la integridad moral del funcionario, el prestigio y buen servicio de la Institución, importando una grave vulneración del principio de probidad administrativa, que debe observar todo funcionario público en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expuestas en el presente oficio, esta Contraloría General desestima el recurso de reclamación interpuesto por don X.X., en contra de la medida disciplinaria de separación establecida en el artículo 140, Nº 5, del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sanción que deberá materializarse a través de un documento formal sujeto al trámite de toma de razón