Dictamen N° 31448
2004-06-22
diploma de licenciado en artes plasticas, con menclicenciado artes plasticas universidad finis terra
Sumario
N° 31.448 Fecha: 22-VI-2004 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Artes Plásticas, con mención en Grabado, otorgado por la Universidad Finis Terrae, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 737, de 2004, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado y los proporcionados por la propia Universidad Finis Terrae, dicha Entidad de Educación Superior...
Texto del dictamen
N° 31.448 Fecha: 22-VI-2004 Se solicita un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Artes Plásticas, con mención en Grabado, otorgado por la Universidad Finis Terrae, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 737, de 2004, manifiesta que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado y los proporcionados por la propia Universidad Finis Terrae, dicha Entidad de Educación Superior imparte la Licenciatura en Artes Plásticas, conducente al grado académico terminal de Licenciado en Artes Plásticas, con una duración de 8 semestres. Enseguida, la Universidad Finis Terrae, a través de su Oficio N° 66, de este año, ha informado que la Licenciatura en Artes Plásticas, conducente al grado académico de Licenciado en Artes Plásticas, con mención en Grabado, es impartida con una duración de 8 semestres, comprende 36 asignaturas y un total de 3.792 horas de clases. Puntualizado lo anterior, es necesario dejar asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el personal de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del citado texto legal, define al título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal, en tanto, señala que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como es dable advertir, la legislación vigente sobre la materia en estudio, distingue entre el título profesional y el grado académico de licenciado como dos certificaciones o categorías distintas, por lo que no es posible establecer una equivalencia general entre ambas clases de diplomas; ello, sin perjuicio de que una licenciatura puede tener el carácter de terminal, equivalente a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe determinarse caso a caso. Al respecto, se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes Ns. 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, ha resuelto que para efectos de la percepción de la asignación profesional existe una equivalencia entre el título profesional y el grado académico de licenciado, siempre que otorgue una formación similar a la de dicho título y las respectivas Universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tal grado, por ser terminal y no conducente a la obtención de un título profesional, es equivalente o tiene el carácter de ese título. De esta manera, es posible señalar que el diploma de Licenciado en Artes Plásticas, con mención en Grabado, otorgado por la Universidad Finis Terrae, al tener la calidad de grado académico terminal, equivale a un título profesional. Luego, se debe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada obtuvo, con fecha 20 de noviembre de 2000, su diploma de Licenciado en Artes Plásticas, con mención en Grabado en la Universidad Finis Terrae, razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia, los que también reúne. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, resulta forzoso concluir, que el diploma de Licenciado en Artes Plásticas, con mención en Grabado, otorgado por la Universidad Finis Terrae, al tener la calidad de licenciatura terminal, equivalente a un título profesional, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan las demás exigencias legales para ello.