Dictamen N° 30016
2004-06-14
el desempeno de interesado en los cargos de investreconocimiento trienios investigador academico uch
Sumario
N° 30.016 Fecha: 14-VI-2004 La Directora del Centro de Referencia de Salud, “Dr. Salvador Allende Gossens”, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el período servido por el médico cirujano señor XX., en los cargos de Investigador, Ejecutivo y Académico de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, es válido para el reconocimiento de trienios. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso cuarto, del artículo 7°, de la ley N° 15.076, sólo es válido para efectos trienales, el tiempo servido como pr...
Texto del dictamen
N° 30.016 Fecha: 14-VI-2004 La Directora del Centro de Referencia de Salud, “Dr. Salvador Allende Gossens”, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el período servido por el médico cirujano señor XX., en los cargos de Investigador, Ejecutivo y Académico de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, es válido para el reconocimiento de trienios. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo estipulado en el inciso cuarto, del artículo 7°, de la ley N° 15.076, sólo es válido para efectos trienales, el tiempo servido como profesional funcionario, entendiéndose por tal, al empleado que poseyendo alguno de los títulos profesionales que señala el artículo 1° de la ley en comento, realice funciones propias de la correspondiente profesión, en cargos o empleos remunerados sobre la base de sueldo. En efecto, la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes N°s. 17.554, de 1987; 32.026, de 1989; 43.108, de 2000 y 28.778, de 2002, entre otros, ha manifestado que la norma en estudio, dispone que para fines de los trienios se contaran los años servidos como profesional funcionario en los servicios públicos, en las universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros, en cualquier carácter, incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio publico. Así, en tales circunstancias los cargos de Investigador, Ejecutivo y Académico, ejercidos en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, por el señor XX., no cumplen con los requisitos establecidos en dicha norma y por tanto es improcedente considerar el tiempo servido en esos cargos para efectos del reconocimiento de trienios, a menos que se acredite fehacientemente -lo que en este caso no ha sucedido- que para el ejercicio de tales labores se requería el diploma de médico y que ello importaba desarrollar funciones propias de un profesional funcionario. En consecuencia, en mérito de lo señalado precedentemente, resulta forzoso concluir que el tiempo servido en los cargos precitados, no son útiles para el reconocimiento de la asignación de antigüedad que se solicita.