Dictamen N° 28937
2004-06-08
pena accesoria de suspension del empleo con que sepena accesoria suspension empleo ctr
Sumario
N° 28.937 Fecha: 8-VI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, vigilante privado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta, la que dice relación con la suspensión de sus funciones y el no pago de sus remuneraciones, lo que no se condice, en su concepto, con la sanción de suspensión del empleo que se contempla en el Estatuto Administrativo. Requerida de informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lo ha emitido mediante oficio N° 0182/16, de 2004. Sobre el particular se debe manifestar, en p...
Texto del dictamen
N° 28.937 Fecha: 8-VI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, vigilante privado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta, la que dice relación con la suspensión de sus funciones y el no pago de sus remuneraciones, lo que no se condice, en su concepto, con la sanción de suspensión del empleo que se contempla en el Estatuto Administrativo. Requerida de informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, lo ha emitido mediante oficio N° 0182/16, de 2004. Sobre el particular se debe manifestar, en primer lugar, que de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que don XX se desempeña en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional como vigilante privado, y que este Organismo Contralor mediante oficio N° 45.210, de 2003, remitió a esa Institución Previsional fotocopia del oficio N° 1.324, del mismo año, del Juzgado del Crimen de Limache, que da cuenta de la sentencia dictada en contra del interesado, en cuya virtud fue condenado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de un sueldo vital, a la suspensión de su licencia de conducir por 6 meses, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, todo ello por el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, dejándose establecido en dicha sentencia que concurrieron los requisitos contenidos en el artículo 4° de la ley N° 18.216. Enseguida, la referida Institución Previsional, en cumplimiento de la citada sentencia dictó la resolución exenta N° 2.779, de 2003, que suspendió de su cargo al recurrente por 61 días, a contar del día 10 de noviembre de dicho año. Así, cabe advertir que la medida de suspensión de funciones que afectó al peticionario, se originó en el cumplimiento de una sentencia judicial dictada por el Juzgado del Crimen de Limache, que lo condenó por el delito de manejo en estado de ebriedad con daños, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena principal, esto es, sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, situación que no dice relación con la medida disciplinaria de suspensión del empleo contemplada en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que puede ser aplicada al término de un proceso sumarial. Ahora, respecto del pago de remuneraciones por el tiempo que dura la suspensión del empleo, que alega el recurrente, se debe hacer presente que conforme lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 12.671, de 1998, no corresponde a este Organismo Fiscalizador determinar el sentido y alcance de una resolución judicial, puesto que conforme lo dispuesto en los artículos 6, 7,y 73 de la Constitución Política del Estado, ello resulta improcedente, debiendo recurrirse al respectivo Tribunal, a fin de que en uso de sus facultades se pronuncie sobre el particular. En armonía con lo señalado se encuentra el artículo 6 de la ley N°10.336, que consagra el principio de la no injerencia por parte de esta Entidad Fiscalizadora, en los asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, al disponer que no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén en conocimiento de aquéllos, no pudiendo entonces, pronunciarse respecto de los efectos de las sentencias judiciales. En estas condiciones, esta Contraloría General debe hacer presente que se ha ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa, en el sentido de acatar la sentencia judicial dictada en contra de don XX por el Juzgado del Crimen de Limache, resoluciones que deben ser cumplidas respecto de todos los servidores públicos, sin que obste a ello la circunstancia de que el afectado se encuentre contratado conforme a las normas del Código del Trabajo. Es todo cuanto procede señalar al tenor de la presentación.