Dictamen N° 28585
2004-06-04
direccion de prevision de carabineros dio cumplimipension exonerado quinquenio penitenciario
Sumario
N° 28.585 Fecha: 4-VI-2004 Por medio del oficio que indica, se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Presidente de la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en Recurso de Protección Ingreso Corte rol N° 4579-2003, deducido por don XX, ex funcionario del antiguo Servicio de Prisiones, exonerado político, en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un informe acerca del cumplimiento que la recurrida ha dado al fallo recaído en autos y a lo decidido por la Excma. Corte Suprema, que en definitiva, dispuso el estricto cumplimiento del dictamen de es...
Texto del dictamen
N° 28.585 Fecha: 4-VI-2004 Por medio del oficio que indica, se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Presidente de la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en Recurso de Protección Ingreso Corte rol N° 4579-2003, deducido por don XX, ex funcionario del antiguo Servicio de Prisiones, exonerado político, en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un informe acerca del cumplimiento que la recurrida ha dado al fallo recaído en autos y a lo decidido por la Excma. Corte Suprema, que en definitiva, dispuso el estricto cumplimiento del dictamen de este origen N° 21.639, de 2003. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 19.234 en vigor, establece que para determinar las pensiones no contributivas, por gracia, de los trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. Enseguida, resulta necesario recordar que el inciso sexto del mismo artículo 12, introducido por el artículo 1° N° 7 de la Ley N° 19.582, dispone que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando este cargo no fuere de planta. En este contexto, se emitió el dictamen N° 21.639, de 2003, de esta Contraloría General de la República, por medio del cual se concluyó, solo para los efectos de la asimilación ordenada en la normativa que viene de citarse, que los cuatro "quinquenios penitenciarios" de que estaba en posesión el señor XX al 11 de septiembre de 1973, permiten considerar como grado referencial al 10 de marzo de 1990, el 3° de la Escala Única de Sueldos, para los efectos de reliquidar a partir del 1° de septiembre de 1998, la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular, luego de ponderar adecuadamente la significación económica de esos emolumentos respecto del interesado. Pues bien, considerando lo dispuesto en la resolución N° 152, de 2003, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que reliquida la franquicia no contributiva a don XX, es dable señalar que efectivamente esa Entidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N° 21.639, de 2003, de esta Contraloría General. En efecto, tal como se indica en los vistos de la resolución precitada, el dictamen señalado se ha tenido a la vista para proceder a la reliquidación de la pensión no contributiva del interesado, para lo cual debían tomarse en cuenta los cuatro quinquenios que poseía al 11 de septiembre de 1973, por lo que debe considerarse como grado referencial al 11 de marzo de 1990, el grado 3° de la Escala Única de Sueldos, más los bienios que correspondan a marzo de 1990. Así, en definitiva, la resolución N° 152, de 2003, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reliquidó la pensión no contributiva del señor XX en el grado 6°/3 de la E.U.S., más 30 % de 15 bienios, del Servicio de Gendarmería de Chile, habiéndose comprobado los tiempos que la resolución detalla, tal como dispone el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 19.234 y sus ulteriores modificaciones, razón por la cual fue tomada razón por esta Entidad de Control el 2 de octubre de 2003. En este orden de ideas, resulta del todo necesario hacer presente que los quinquenios penitenciarios no pueden ser actualmente considerados como una remuneración imponible y computable para pensión en el proceso de cálculo de las pensiones de retiro o de las no contributivas, por gracia, toda vez que fueron derogados por el artículo 30 del DL. N° 249, de 1973, no pudiendo aplicarse en esa materia los pronunciamientos dictados en relación con el procedimiento de asimilación previsto en el inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados en vigor, que ampara la mejor situación que los exonerados hubiesen tenido al 11 de septiembre de 1973. Es todo cuanto es posible informar al tenor de lo solicitado por la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago.