Dictamen N° 27957
2004-06-02
ha procedido aplicar a ex funcionario del serviciodestitucion sii, timbraje irregular boletas
Sumario
N° 27.957 Fecha: 2-VI-2004 El Servicio de Impuestos Internos ha remitido a esta Contraloría General para su examen de legalidad la resolución N° 7, de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor XX, funcionario del Departamento de Resoluciones de la IV Dirección Regional de La Serena, de la señalada repartición. Por su parte, el afectado ha ocurrido ante este Organismo Fiscalizador impugnando la procedencia legal de la medida. disciplinaria en cuestión, por estimar que no corresponde que se le destituya de su cargo sobre la base de...
Texto del dictamen
N° 27.957 Fecha: 2-VI-2004 El Servicio de Impuestos Internos ha remitido a esta Contraloría General para su examen de legalidad la resolución N° 7, de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor XX, funcionario del Departamento de Resoluciones de la IV Dirección Regional de La Serena, de la señalada repartición. Por su parte, el afectado ha ocurrido ante este Organismo Fiscalizador impugnando la procedencia legal de la medida. disciplinaria en cuestión, por estimar que no corresponde que se le destituya de su cargo sobre la base de considerar que vulneró gravemente el principio de la probidad administrativa, dado que, en su condición de funcionario del Servicio de Impuestos Internos, corresponde que se examine su situación a la luz de la normativa especial contenida en el Código Tributario, y en especial, del dictamen N° 2.890, de 1998, de esta Entidad de Control, y con su mérito, se determine, que la actuación anómala cuya autoría se le imputa, está tipificada en el artículo 101 de dicho cuerpo legal y lleva aparejada la aplicación de una sanción específica, esto es, la de suspensión del empleo hasta por dos meses. Como cuestión previa, es necesario recordar que los sumarios administrativos e investigaciones sumarias son procesos específicamente reglados por la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que las previstas en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, la cual no contempla la interposición de recurso alguno ante esta Contraloría General. Con todo, es necesario destacar que al efectuar el control de legalidad del acto administrativo sancionatorio, podrán considerarse las alegaciones contenidas en los escritos que ingresen los interesados en relación con dicha materia, pero sólo como una extensión de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas el derecho de efectuar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. Precisado lo anterior, cabe anotar que los autos en estudio fueron incoados para determinar la eventual responsabilidad administrativa que asistiría al señor XX y a cualquier otro funcionario que resultare implicado en los hechos irregulares denunciados entre fojas 3 a 9, relacionados con el timbraje no autorizado de las facturas N°s. 1.267 a 1.277, de la empresa Agroturismo S. A., en circunstancias que ésta se encontraba con restricción de timbraje, el que sólo podría haberse efectuado previa autorización del Jefe de la Unidad. Ahora bien, el mérito de las diligencias indagatorias practicadas por la fiscalía instructora, le permitió determinar que en tales irregularidades le cupo participación al inculpado XX, razón por la cual formuló en su contra el cargo único cuya acta rola a fojas 30 del expediente disciplinario adjunto, y que dice relación con "Haber timbrado materialmente 33 facturas de la empresa Agroturismo S.A., en el año 2000, en circunstancias que dicha empresa se encontraba con restricciones de timbraje, por lo que no se le podían timbrar documentos mientras no diere cumplimiento a los requerimientos del Servicio ". Cabe destacar que la imputación descrita se fundó legalmente en lo previsto por el artículo 55, letras f) y g), de la ley N° 18.834, en relación con la Circular N° 19, de 1995, del Servicio de Impuestos Internos, motivo por el cual no resulta procedente acoger la solicitud planteada en esta ocasión por el recurrente, en orden a que se resuelva su situación con arreglo a la normativa especial del Código Tributario, y a las conclusiones del dictamen N° 2.890, de 1998, de este Ente de Control, puesto que dicho pronunciamiento incide en un caso en que la actuación irregular del inculpado coincidía precisamente con la conducta descrita y sancionada con una medida disciplinaria específica, por el N° 2, del artículo 101 del Código Tributario, lo cual no acontece en la especie, considerando que el cargo único formulado en contra del señor XX, como ya se ha puntualizado anteriormente, se sustenta en infracciones tipificadas en el Estatuto Administrativo, cuerpo legal que le es plenamente aplicable en su condición de funcionario público. Enseguida, y luego de estudiar el sumario administrativo acompañado, esta Contraloría General ha podido verificar que éste ha sido substanciado con arreglo a la normativa estatutaria vigente sobre la materia, apreciándose que el peticionario no ha logrado desvirtuar fehacientemente la responsabilidad que le incumbe en el timbraje irregular de las facturas pertenecientes a la Empresa Agroturismo S.A. Lo anterior, en definitiva, hizo factible que la autoridad administrativa, al ponderar el mérito del proceso y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurrían en la especie, adoptara la decisión de destituirlo de su cargo, toda vez que como consecuencia de tal acción, facilitó no sólo a la contribuyente el incumplimiento de las leyes tributarias, sino que, además, vulneró gravemente el principio de probidad administrativa, consagrado en las leyes N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. (Aplica dictamen N° 31.609, de 1998). Consecuente con lo expuesto, junto con desestimar la presentación de don XX, esta Entidad Fiscalizadora ha procedido a tomar razón de la resolución N° 7, de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, por encontrarse ajustada a derecho.