Dictamen N° 26380
2004-05-25
el diploma de contador auditor, otorgado por la uncontador auditor uprat, programa completacion estu
Sumario
N° 26.380 Fecha: 25-V-2004 El Superintendente de Quiebras se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Auditor, otorgado por la Universidad Arturo Prat, a través del sistema de educación continua, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. En primer término, cabe hacer presente que este Organismo de Control no puede emitir un pronunciamiento sobre el derecho de los funcionarios de la Superintendencia de Quiebras a percibir asignación profesional; e...
Texto del dictamen
N° 26.380 Fecha: 25-V-2004 El Superintendente de Quiebras se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador Auditor, otorgado por la Universidad Arturo Prat, a través del sistema de educación continua, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. En primer término, cabe hacer presente que este Organismo de Control no puede emitir un pronunciamiento sobre el derecho de los funcionarios de la Superintendencia de Quiebras a percibir asignación profesional; ello, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de Ley N° 18.175, la citada entidad sólo está sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General en lo concerniente al examen de las cuentas de sus entradas y gastos. Sin perjuicio de lo anterior y, a modo meramente ilustrativo, se debe indicar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el personal de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal recién citado, define al título profesional como aquél que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién citada, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante el Oficio N° 1.826, de 2003, manifiesta que el diploma de Contador Auditor, otorgado por la Universidad Arturo Prat, por el cual se consulta, corresponde a un plan de completación de estudios, cuyo requisito de ingreso es encontrarse en posesión de un título técnico o a lo menos haber cursado completa una carrera técnica de la misma área de especialidad de la carrera técnica original, exigencias que, en el caso específico, se cumplen, toda vez que el interesado contaba con el título de Contador Público, cursando posteriormente el programa de Contador Auditor. Agrega el informe, que por tratarse de un plan de completación de estudios, éste requiere, conforme con lo dispuesto en el artículo 5° de Ley N° 19.699, en relación con el artículo 2° transitorio del mismo texto legal, ser certificado por el Ministerio de Educación. Enseguida, la Universidad Arturo Prat, a través de los Oficios Ns. 19 y 62, ambos de 2004, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que el programa especial de la carrera de Contador Auditor, conducente al título de igual denominación, es impartido por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 4 semestres, comprende 20 asignaturas y un total de 1.792 horas de clases. De los mismos antecedentes consta que, para ingresar a este programa especial, se requiere acreditar la posesión del título o haber egresado de la carrera de Contador Público que imparte la misma Universidad Arturo Prat, o bien, encontrarse en posesión del título de Contador Público otorgado por otra Universidad chilena. En este contexto, es menester indicar que las personas que ingresen a este programa especial de titulación, acreditando la calidad de egresados de la carrera de Contador -como ocurre en la especie-, satisfacen las exigencias contempladas en la legislación para percibir el beneficio de asignación profesional, pues en este caso, al título de Contador Auditor que se recibe al término del programa especial de titulación en comento, de 204 horas de duración, se le deben sumar los 4 semestres, 20 asignaturas y 1.792 horas de clases de la carrera de Contador Público y los 4 semestres, 20 asignaturas y 1.696 horas de la carrera de Contador Auditor -cursada como plan de completación de estudios-, totalizando un plan de estudios de 8 semestres, 40 asignaturas y 3.692 horas de clases, el que, bajo esta modalidad, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Al respecto, resulta necesario destacar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.699, los nuevos requisitos establecidos en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, incorporados por el artículo 8° de la reseñada ley (6 semestres y 3.200 horas de clases), no serán exigibles respecto de los funcionarios que comiencen a percibir asignación profesional en razón de un título de esa naturaleza obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos indicados en el artículo 5° del primero de los citados textos legales. Dicho artículo 5° de Ley N° 19.699, contempla, como requisitos del plan de complementación de estudios, que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación, que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Contador Auditor, otorgado por la Universidad Arturo Prat, a través del programa especial de titulación, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.