Dictamen N° 26562
2004-05-25
diploma de profesor de estado para la educacion teprofesor educacion tecnico profesional electricida
Sumario
N 26.562 Fecha: 25-V-2004 Funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional en la especialidad de Electricidad, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, habilita para desempeñar un cargo de profesional en la citada Secretaría de Estado. Requerido su informe, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S), mediante Oficio N° 252, de 2004, manifiesta que, según lo dispone Ley N° 19.179, para ingresar a la planta profesiona...
Texto del dictamen
N 26.562 Fecha: 25-V-2004 Funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional en la especialidad de Electricidad, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, habilita para desempeñar un cargo de profesional en la citada Secretaría de Estado. Requerido su informe, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S), mediante Oficio N° 252, de 2004, manifiesta que, según lo dispone Ley N° 19.179, para ingresar a la planta profesional del Ministerio, se requiere de un título profesional de una carrera con currículum de al menos 8 semestres, requisito que no cumple el título que posee el interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la precitada norma, resulta útil hacer destacar que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres o en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tienda a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Así, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Precisado lo anterior, es menester agregar que, de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, en especial el Oficio N° 629, de 1999 de la Universidad de Santiago de Chile y los Oficios Ns. 908 y 1.138, de 1999 y, 1.976, de 2000, del Ministerio de Educación, consta que por Resolución Exenta N° 1.575, de 1993, de la mencionada Casa de Estudios Superiores, se crea el título de Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional en alguna de las especialidades según formación curricular, entre ellas, la de Electricidad. De los mismos antecedentes, aparece que el plan de estudios de la mencionada carrera, para la especialidad de Electricidad, fue aprobado por Resolución Exenta N° 2.429, de 1993, modificada por la Resolución Exenta N° 473, de 1994, el cual está estructurado sobre la base de dos módulos, uno de formación pedagógica, con 12 asignaturas y, otro de formación básica y profesional, con 21 asignaturas, lo que totaliza un plan de estudios de seis semestres de duración, con 33 asignaturas y un total 2.312 horas de clases. Finalmente, consta que para ingresar a este programa especial de regularización, el postulante deberá acreditar encontrarse desempeñando actividad docente en el Area Técnico Profesional o en Educación Superior ya sea como profesor, ayudante, instructor capacitador u otra semejante y poseer un año de experiencia en el desempeño de la actividad docente en el rea Técnico Profesional o en Educación Superior. De esta manera, entonces, es posible señalar, una vez más, que el diploma por el cual se consulta, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. (Aplica Dictamen N° 6.034, de 2001). Ahora bien, se debe indicar que el artículo 3° de Ley N° 19.179, que modifica la planta de personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone que para el ingreso y promoción en la planta profesional, en cargos ubicados entre los grados 8° al 18° se requiere un título profesional de una carrera con currículum de a lo menos 8 semestres, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Al respecto, es dable expresar que, cuando el legislador establece requisitos académicos específicos para ocupar determinados cargos, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad encargada de efectuar el nombramiento, de llenar esas plazas, precisamente, con funcionarios que cumplan dichos requisitos, en la especie, encontrarse en posesión de un título profesional de una duración de, a lo menos, 8 semestres. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional en la Especialidad de Electricidad, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, aun cuando reviste el carácter jurídico de un título profesional, no habilita a quienes lo posean para desempeñar un cargo de profesional en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Finalmente, es necesario hacer presente que, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales, y acredite la posesión de un título profesional que tenga una duración mínima de 6 semestres y 3.200 horas de clases. Estos requisitos (6 semestres y 3.200 horas de clases), sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699 -como ocurre en la especie- por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del citado DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por consiguiente, en mérito de lo anteriormente expuesto, es dable concluir que el diploma de Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional en la Especialidad de Electricidad, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, no reúne los requisitos establecidos en el mencionado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, que hacen procedente la percepción del beneficio de asignación profesional.