Dictamen N° 24857
2004-05-14
diploma de licenciado en filosofia, otorgado por llicenciado en filosofia uchile
Sumario
N° 24.857 Fecha: 14-V-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, manifestó que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad de Chile imparte la Licenciatura en Filosofía, conducente al grado académico terminal de Licenciado en Filosofía, con una duración de 8 semestres....
Texto del dictamen
N° 24.857 Fecha: 14-V-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad de Chile, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, manifestó que según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad de Chile imparte la Licenciatura en Filosofía, conducente al grado académico terminal de Licenciado en Filosofía, con una duración de 8 semestres. Enseguida, la Universidad de Chile, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en estudio, entre ellos el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Licenciatura en Filosofía, conducente al grado académico terminal de Licenciado en Filosofía, es impartido por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres, comprende 38 asignaturas y un total de 2.322 horas de clases. Puntualizado lo anterior, es necesario dejar asentado que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el personal de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del citado texto legal, define al título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal, en tanto, señala que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como es dable advertir, la legislación vigente sobre la materia en estudio, distingue entre el título profesional y el grado académico de licenciado como dos certificaciones o categorías distintas, por lo que no es posible establecer una equivalencia general entre ambas clases de diplomas; ello, sin perjuicio de que una licenciatura puede tener el carácter de terminal, equivalente a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe determinarse caso a caso. Al respecto, se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, ha resuelto que para efectos de la percepción de la asignación profesional existe una equivalencia entre el título profesional y el grado académico de licenciado, siempre que otorgue una formación similar a la de dicho título y las respectivas Universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que tal grado, por ser terminal y no conducente a la obtención de un título profesional, es equivalente o tiene el carácter de ese título. En este contexto, es menester recordar que la aludida Casa de Estudios Superiores, por Decreto Universitario N° 4.671, de 1975, estableció que para los efectos de las leyes generales los grados de Doctor, Magister y Licenciado que otorga esta Corporación, excluidas las Licenciaturas o Magister que conducen a títulos profesionales, otorgados por la Universidad de Chile o por organismos ajenos a ella, tienen el carácter de título profesional. De esta manera, es posible señalar que el diploma de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad de Chile, al tener la calidad de grado académico terminal, equivale a un título profesional. Luego, se debe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo, con fecha 20 de enero de 2004, su diploma de Licenciado en Filosofía en la Universidad de Chile, razón por la cual, a su respecto, es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, resulta forzoso concluir, que el diploma de Licenciado en Filosofía, otorgado por la Universidad de Chile, no obstante tener la calidad de licenciatura terminal, equivalente a un título profesional, por las características académicas con que se otorga, no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.