Dictamen N° 24381
2004-05-12
diploma de asistente social con mencion en desarroasistente social mencion desarrollo local ublas ca
Sumario
N° 24.381 12-V-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Asistente Social con mención en Desarrollo Local, otorgado por la ex Universidad Católica Blas Cañas, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 8°, en el Ministerio de Bienes Nacionales. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cump...
Texto del dictamen
N° 24.381 12-V-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Asistente Social con mención en Desarrollo Local, otorgado por la ex Universidad Católica Blas Cañas, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 8°, en el Ministerio de Bienes Nacionales. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordando con todo lo antes expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, manifestó que la Universidad Católica Blas Cañas, denominada actualmente Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, concede desde el año 1991 el título de Asistente Social con mención en Familia o en Desarrollo Local, con una duración de 10 semestres y un total de 4.392 horas de clases, excluidas las correspondientes prácticas profesionales. Enseguida, la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, sucesora legal de la Universidad Católica Blas Cañas, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Trabajo Social, conducente al grado académico de Licenciado en Trabajo Social y al título de Asistente Social con mención en Familia o en Desarrollo Local, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, para ambas menciones, con una duración de 10 semestres, comprende 60 asignaturas y un total de 4.392 horas de clases. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Asistente Social con mención en Desarrollo Local, otorgado por la ex Universidad Católica Blas Cañas, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, se debe hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Ministerio de Bienes Nacionales. Ahora bien, de los documentos acompañados a la solicitud, aparece que la interesada obtuvo, con fecha 30 de abril de 1997, su diploma de Asistente Social con mención en Desarrollo Local en la ex Universidad Católica Blas Cañas, razón por la cual, a su respecto, no es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. En otro orden de ideas, se debe señalar, que el artículo 2°, letra b), de Ley N° 19.548, que modifica la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales, dispone que para el ingreso y promoción en los cargos de la planta profesional ubicados entre los grados 8° al 12°, se requiere acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. Por consiguiente, con el mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir, que el diploma de Asistente Social con mención en Desarrollo Local, otorgado por la ex Universidad Católica Blas Cañas, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar un cargo de profesional, grado 8°, en el Ministerio de Bienes Nacionales.