Dictamen N° 24393
2004-05-12
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Sumario
N° 24.393 12-V-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas con mención en Marketing y Finanzas, otorgado por la Universidad Mayor, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir asignación profesional y para desempeñar, en calidad de suplente, un cargo de profesional, grado 11°, en el Servicio de Gobierno Interior. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipe...
Texto del dictamen
N° 24.393 12-V-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas con mención en Marketing y Finanzas, otorgado por la Universidad Mayor, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir asignación profesional y para desempeñar, en calidad de suplente, un cargo de profesional, grado 11°, en el Servicio de Gobierno Interior. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordando con todo lo antes expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan solo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tienda a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las mas variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación manifiesta que según la información registrada en esa Secretaría de Estado, la Universidad Mayor imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas con mención en Marketing y/o Finanzas, con una duración de 8 semestres. Enseguida, la Universidad Mayor, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que, mediante Decreto Universitario N° 147, de 1995, se aprueba el plan de estudios de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas con mención en Finanzas o en Marketing, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas con mención en Finanzas o en Marketing, la cual es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, con una duración de 8 semestres, comprende 35 asignaturas y un total de 3.420 horas de clases. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas con mención en Finanzas o en Marketing, conferido por la Universidad Mayor, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, se debe hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699 -como ocurre en la especie-; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Servicio de Gobierno Interior. En otro orden de ideas, se debe señalar, que el artículo 1°, letra a), del DFL. N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del Servicio de Gobierno Interior, dispone que para el ingreso y promoción en los cargos de la planta profesional ubicados entre los grados 8° al 15°, se requiere acreditar la posesión de un título profesional de una carrera otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Por consiguiente, con el mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir, que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas con mención en Marketing y Finanzas, otorgado por la Universidad Mayor, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional y para desempeñar, en calidad de suplente, un cargo de profesional, grado 11°, en el Servicio de Gobierno Interior.