Dictamen N° 24454
2004-05-12
Sobre revisión de pensión no contributiva, por graINP, exonerado, revisión de pensión
Sumario
N° 24.454 Fecha: 12-V-2004 Don M. S., ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, por cuanto, a la época de su cese por motivos políticos se habría encontrado sirviendo el cargo de Inspector y habría obtenido pensión de jubilación en relación al grado 21° EUS. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social ha remitido a este Organismo de Control, por corresponderle su conocimiento, la presentación que en...
Texto del dictamen
N° 24.454 Fecha: 12-V-2004 Don M. S., ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, por cuanto, a la época de su cese por motivos políticos se habría encontrado sirviendo el cargo de Inspector y habría obtenido pensión de jubilación en relación al grado 21° EUS. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social ha remitido a este Organismo de Control, por corresponderle su conocimiento, la presentación que en igual sentido elevara ante ella el recurrente. Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional lo ha emitido mediante oficio ordinario EXO/AL N° 0131/04, del 2004, elaborado por la Oficina de Apoyo Legal de su Proyecto Exonerados Políticos, adjunto al oficio ordinario S.G. N° 12700-03-6, del mismo año, y al respectivo expediente jubilatorio, en el que señala que mediante decreto N° 6.068, de 1999, del Ministerio del Interior, se concedió pensión no contributiva al recurrente, por un monto inicial mensual de $ 87.579.-, a contar del 1° de septiembre de 1998, franquicia calculada sobre la base de las rentas asignadas al grado 23° EUS., al que se asimiló su cargo de exoneración y que, a su juicio, se ajusta a la normativa que regula la materia. Agrega, el referido informe, que en la documentación que obra en el respectivo expediente, aparece de manifiesto que el interesado, al cesar en funciones en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, se encontraba encasillado en el grado 23° EUS., como consta especialmente en el oficio N° 4401/80, de 1980, del Departamento de Toma de Razón de esta Contraloría General, por medio del cual se cursó el pago del desahucio a que tuvo derecho al cesar en funciones a contar del 1° de febrero de 1980, y no en el 21° de ese mismo Ordenamiento Remuneratorio, como él alega. Sobre el particular, cabe manifestar, que luego de efectuadas las verificaciones, se ha podido comprobar que el recurrente fue exonerado de la ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado, con fecha 1° de febrero de 1980, en su calidad de chofer grado 23° EUS., y que con fecha 30 de septiembre de 1993 presentó solicitud para acogerse a los beneficios de la ley N° 19.234 en vigor, situación que motivó la concesión de una pensión no contributiva, por gracia, mediante decreto N° 6.068, de 1999, del Ministerio del Interior, que fijó el beneficio en $ 87.579.-, al mes, a contar del 1° de septiembre de 1998, suma correspondiente al monto mínimo establecido para estos efectos. En este orden de ideas, resulta necesario hacer presente que el Instituto de Normalización Previsional efectuó el cálculo de dicha franquicia no contributiva de acuerdo al inciso tercero del artículo 12 de la citada norma legal y sobre la base de 24/30 avos del promedio de las 36 últimas rentas equivalentes al grado 23° EUS. Ahora bien, por tratarse la ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado de un servicio público, esta Contraloría General procedió a efectuar el cálculo de la franquicia no contributiva del interesado de acuerdo con el inciso segundo del artículo 12 de la citada ley N° 19.234, en cuya virtud el grado de asimilación que debe considerarse para estos efectos es el 20° EUS. Es dable agregar que corresponde aplicar también el método especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del DFL. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, considerando que el cargo desempeñado por el interesado a la fecha de su exoneración correspondía al grado máximo de su respectivo escalafón. Así, al efectuar el cálculo del beneficio sobre el grado 20° EUS. incrementado en un 24% de bienios, considerando que reúne 24 años y 2 meses de tiempo computable para estos efectos, se obtiene un monto mensual de $ 71.521.-, a contar del 1° de octubre de 1993, atendida le fecha de la solicitud que elevara en tal sentido, cantidad que luego de las modificaciones introducidas a la Ley de Exonerados por la ley N° 19.582, ascendería a $ 148,431.- al mes, a contar del 1° de septiembre de 1998 y a $187.223.- mensuales, desde el 1° de diciembre de 2003, luego de aplicados todos los reajustes concedidos al Sector Pasivo a esta última data. Finalmente, cabe hacer presente que, tanto en los antecedentes que se acompañan como en los registros que obran en este Organismo de Control, no consta que el recurrente desempeñara el cargo de Inspector a la fecha de su exoneración, por lo que dicho desempeño no ha sido considerado para el cálculo del beneficio. En consecuencia, de acuerdo a lo señalado precedentemente, cabe concluir que procede reliquidar la franquicia no contributiva de que es titular el interesado en los términos señalados, para cuyos efectos se devuelve el expediente de aquél al Instituto de Normalización Previsional a fin de que se regularice, en el menor tiempo posible, la situación que afecta a recurrente.