Dictamen N° 23274
2004-05-07
medida adoptada por la autoridad en orden a asignareubicacion funcionaria fuero maternal
Sumario
N° 23.274 Fecha: 7-V-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Doña X.X., funcionaria a contrata grado 17° E.U.S., del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento en relación a la situación que expone, la que dice relación con el hecho de que encontrándose en estado de gravidez, fue trasladada de su lugar de trabajo circunstancia que en su concepto, infringiría el fuero maternal que la protege. En efecto, señala la recurrente que fue contratada en el Servicio de Impuestos Internos como Técnico en Informática, en el Area Administración de Procesos, del Departamento ...
Texto del dictamen
N° 23.274 Fecha: 7-V-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Doña X.X., funcionaria a contrata grado 17° E.U.S., del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento en relación a la situación que expone, la que dice relación con el hecho de que encontrándose en estado de gravidez, fue trasladada de su lugar de trabajo circunstancia que en su concepto, infringiría el fuero maternal que la protege. En efecto, señala la recurrente que fue contratada en el Servicio de Impuestos Internos como Técnico en Informática, en el Area Administración de Procesos, del Departamento de Procesamiento de la Información de la Subdirección de Informática, siendo trasladada de sus funciones y del lugar físico a la Unidad de Control Documentario. Además manifiesta que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 18.834, que establece que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el cual han sido designados. Requerido de informe, el Servicio de Impuestos Internos, se ha servido emitirlo mediante oficio reservado N° 264, de 2003, al que acompaña oficio reservado N° 281, del mismo año, de la Subdirección Jurídica de esa Institución, en el que señala que la señora X.X., funcionaria contratada asimilada al grado 17° del Escalafón de Técnicos en Informática, trabajó hasta el día 11 de agosto de 2003, en la Subdirección de Informática, Departamento de Procesamiento de la Información, Área Administración de Procesos, cumpliendo actualmente funciones en la Unidad de Control Documentario, Departamento de Procesamiento de la información, Subdirección de Informática, en la cual ejecuta labores propias del Escalafón al cual se encuentra asimilada. Sobre el particular se debe hacer presente, en primer término, que en el caso especifico de los empleados contratados, en conformidad con lo señalado por la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, éstos no pueden ser objeto de destinación. (Aplica dictámenes Nos. 21.911, de 1992 y 7.668, de 1993, entre otros). Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Control debe manifestar que entre las obligaciones que impone el artículo 55 de la ley 18.834 a los funcionarios públicos, sean estos de planta o a contrata, se encuentra la de realizar las labores que les encomiende el superior jerárquico, de manera que la autoridad se encuentra facultada para asignarle el lugar donde debe desarrollar sus labores, acorde con las necesidades del servicio, especialmente tratándose del personal cuyo contrato es para realizar labores genéricas. (Aplica dictamen N° 19.870, de 1997) Lo anterior no constituye infracción al fuero maternal, consagrado en el Titulo II del DFL N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, porque las normas sobre estabilidad en el empleo referidas, dicen relación con una eventual facultad de la autoridad para poner término a las funciones que desempeña la empleada, durante todo el período durante el que goce de fuero, lo que no ha ocurrido en la especie. En consecuencia y sobre la base de las consideraciones expuestas, es dable concluir que la medida adoptada por la autoridad, en virtud de sus facultades, en orden a asignar a la recurrente otras funciones, propias del Escalafón Técnico al cual se encuentra asimilada, y de asignarla a otras dependencias, en la Unidad de Control Documentario dependiente al igual que el Area de Administración de Procesos, donde se desempeñaba, del Departamento de Procesamiento de Información que a su vez pertenece a la Subdirección de informática, la que, según se informa, requiere Técnicos en Informática, no configura irregularidad o arbitrariedad alguna, ni atropello al fuero material como lo pretende la señora X.X.