Dictamen N° 35256
2004-05-07
diploma de diseno de arquitectura del paisaje, otodiseno arquitectura paisaje ip ciencias y artes
Sumario
N° 35.256 Fecha: 13-VII-2004 El Vicerrector Académico del Instituto Profesional de Ciencias y Artes, INCACEA, ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Diseño de Arquitectura del Paisaje, que otorga el Instituto habilita para percibir el beneficio de asignación profesional a los alumnos titulados de esa carrera y que se desempeñen como funcionarios públicos. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que el título profesional es aquel que se otorga a un egresado de un Insti...
Texto del dictamen
N° 35.256 Fecha: 13-VII-2004 El Vicerrector Académico del Instituto Profesional de Ciencias y Artes, INCACEA, ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Diseño de Arquitectura del Paisaje, que otorga el Instituto habilita para percibir el beneficio de asignación profesional a los alumnos titulados de esa carrera y que se desempeñen como funcionarios públicos. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que el título profesional es aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad, que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En armonía con la norma recién expuesta resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que esté definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. De esta manera, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, y va de lo general a lo específico, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por la Entidad de Educación Superior, entre ellos, la descripción de la carrera de Diseño de Arquitectura del Paisaje, consta que ella es impartida por dicho Instituto Profesional con una duración de 8 semestres, con 3.502 horas académicas, más una práctica profesional de 600 horas y la realización de un proyecto y examen de título. Pues bien, analizados los referidos antecedentes, es posible señalar que el diploma de Diseño de Arquitectura del Paisaje, otorgado por el Instituto Profesional de Ciencias y Artes, INCACEA, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Puntualizado lo anterior y, en otro orden de ideas, conviene tener presente que, en el ámbito administrativo existen diversas normas que conceden beneficios, principalmente económicos, a quienes se encuentren en posesión de un título profesional, siendo el más importante de ellos, aquél contenido en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, que otorga una asignación profesional para aquellos funcionarios que acrediten, entre otros requisitos, encontrarse en posesión de un titulo de carácter profesional. En efecto, el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda permitir gozar del beneficio de asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, tener una duración mínima de 6 semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos exigidos por la actual legislación, sólo deben ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el mencionado beneficio de asignación laboral y se desempeñe, además, en un organismo regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Diseño de Arquitectura del Paisaje, otorgado por Instituto Profesional de Ciencias y Artes, INCACEA, reviste el carácter jurídico de título profesional, en conformidad con lo dispuesto en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y, además, cumple con los requisitos establecidos por el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, que permiten a quienes posean dicho diploma, percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales para ello.