Dictamen N° 22921
2004-05-06
diploma de ingeniero constructor, otorgado por la contrata cargo exige requisitos especificos
Sumario
N° 22.921 Fecha: 6-V-2004 Don XX. y la Dirección de Vialidad, han solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine que el diploma de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, habilita para desempeñar, en calidad de contrata, un cargo en la planta profesional del referido servicio. Además, el interesado requiere se precise si al ser contratado, necesariamente debe cumplir los requisitos establecidos para el ingreso a cargos de la planta de ese Servicio. Plantea en apoyo de su petición, que hasta el año 1992 la U...
Texto del dictamen
N° 22.921 Fecha: 6-V-2004 Don XX. y la Dirección de Vialidad, han solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine que el diploma de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, habilita para desempeñar, en calidad de contrata, un cargo en la planta profesional del referido servicio. Además, el interesado requiere se precise si al ser contratado, necesariamente debe cumplir los requisitos establecidos para el ingreso a cargos de la planta de ese Servicio. Plantea en apoyo de su petición, que hasta el año 1992 la Universidad Tecnológica Metropolitana impartía la carrera de Construcción Civil, conducente al título de Constructor Civil, siendo modificado, en el año 1993, su denominación por la de Ingeniero Constructor, sin que se haya modificado el plan de estudios, razón por la cual, solicita que su diploma de Ingeniero Constructor sea homologado con el referido de Constructor Civil, para los efectos de cumplir con el requisitos académico establecido para el ingreso a la Dirección de Vialidad. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante dictamen N° 25.307, de 2002, esta Entidad de Control, a la luz de los antecedentes aportados por la Universidad Tecnológica Metropolitana y por el Ministerio de Educación, determinó que el diploma de Ingeniero Constructor que confiere esa Casa de Estudios Superiores, reviste el carácter jurídico de título profesional, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Puntualizado lo anterior, cabe consignar, ahora, que el artículo 2 del DFL. N° 147, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, establece que para el ingreso y promoción en los cargos de la planta profesional se requerirá, alternativamente, encontrarse en posesión del título de Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Comercial, Administrador Público, Contador Auditor, Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Geógrafo, Químico, Analista de Sistemas, Asistente Social, Constructor de Edificios, Bibliotecario, Técnico Universitario o Experto Profesional en Prevención de Riesgos. En este sentido, es menester señalar, que cuando el legislador ha establecido requisitos académicos específicos para ocupar determinados cargos, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad administrativa encargada de efectuar el nombramiento, de proveer esa plaza, precisamente, con funcionarios que cumplan con dicho requisito, en la especie, que se encuentren en posesión de alguno de los señalados títulos. A mayor abundamiento, se puede agregar que, el hecho que existan títulos profesionales con una formación académica similar a la de Constructor Civil, como ocurre con el título de Ingeniero Constructor, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, según se desprende de los antecedentes acompañados, en especial del certificado emitido por el Secretario General de dicha Casa de Estudios Superiores, no puede servir como antecedente habilitante para efectuar un nombramiento sobre la base de alguno de aquellos títulos en un cargo, para el cual, la ley ha exigido expresamente la posesión de un título profesional específico diferente. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 13.118, de 2003). Respecto a la consulta planteada por el interesado, relativa a la posibilidad de emplear personal en calidad de "a contrata" sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en la ley para los cargos de planta, es dable señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la planta de personal es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, mientras que empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una Institución. Por su parte, el artículo 8 del citado Estatuto, previene que todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario. En este sentido, la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes los N°s. 12.601, de 1966, 26.077, de 1993 y 37.925, de 1994, entre otros, ha expresado que toda persona que postule a un empleo público -en la especie, un cargo a contrata-, se encuentra en el imperativo de satisfacer los requisitos generales y específicos que para el respectivo empleo exija la ley. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título de Ingeniero Constructor, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, aún cuando reviste el carácter jurídico de título profesional, no habilita para ocupar un cargo de profesional en la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, al no ser de aquellos exigidos por la normativa aplicable.