Dictamen N° 22522
2004-05-05
el servicio de gobierno interior y los gobiernos rfacultades intendentes, naturaleza servicio
Sumario
N° 22.522 Fecha: 5-V-2004 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si el Intendente de la Región Metropolitana, en su calidad de Órgano Ejecutivo y Jefe Superior del Servicio Administrativo Gobierno Regional Metropolitano, "se encuentra facultado para disponer libremente y con apego estricto a derecho de todas aquellas prerrogativas estatutarias contenidas en el Estatuto Administrativo que permiten en definitiva distribuir las tareas entre los funcionarios del servicio". Sobre el particular, esta Contraloría General debe hacer presente, atendidos los aspec...
Texto del dictamen
N° 22.522 Fecha: 5-V-2004 Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si el Intendente de la Región Metropolitana, en su calidad de Órgano Ejecutivo y Jefe Superior del Servicio Administrativo Gobierno Regional Metropolitano, "se encuentra facultado para disponer libremente y con apego estricto a derecho de todas aquellas prerrogativas estatutarias contenidas en el Estatuto Administrativo que permiten en definitiva distribuir las tareas entre los funcionarios del servicio". Sobre el particular, esta Contraloría General debe hacer presente, atendidos los aspectos que se tratan en la presentación, que entiende que la consulta se refiere a las atribuciones que asistirían a la indicada autoridad para disponer que los funcionarios pertenecientes al Servicio de Gobierno Interior pasen a desempeñarse en el Gobierno Regional, como así también para ordenar que servidores de este último se desempeñen en el primero. En este sentido, cabe precisar, en primer término, que según aparece del análisis de las diversas disposiciones relativas a la materia en examen, contenidas en la Constitución Política, en Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y en la ley orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, cuyo texto fue fijado por el DFL. N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, el Servicio de Gobierno Interior y los Gobiernos Regionales son órganos públicos distintos. En efecto, de acuerdo con la aludida preceptiva, dichos organismos tienen funciones y atribuciones diferentes, de modo que al intendente le corresponde desempeñar funciones de distinto origen según si actúa como representante natural e inmediato del Presidente de la República en el ejercicio del gobierno interior, o como integrante del gobierno regional, ya sea en su calidad de órgano ejecutivo del mismo o como presidente del consejo regional, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General en su Dictamen N° 47.054, de 2003. Además, los señalados servicios también se diferencian en cuanto a su administración, ya que tratándose del Servicio de Gobierno Interior, ella corresponde directamente al intendente, y en el caso del Gobierno Regional dicha potestad reside en el intendente y en el consejo regional. Por otra parte, es dable tener en cuenta que las leyes anuales de presupuestos -tal como ocurre también con la actual Ley N° 19.915, de Presupuestos del Sector Público del presente año-, han venido estableciendo sucesivamente presupuestos distintos para atender los gastos para el desempeño de las funciones de gobierno interior y de las que atañen al gobierno regional, y en materia de personal, siempre se han considerado separadamente las dotaciones para cada uno de esos servicios. En este contexto, es pertinente destacar que los gastos en personal, en que deba incurrir el Intendente de la Región Metropolitana en sus labores de gobierno interior, deben efectuarse con cargo a los recursos que la ley de presupuestos contempla para esos fines dentro del programa "Servicio de Gobierno Interior", en tanto que los desembolsos de la misma naturaleza necesarios para el funcionamiento del "Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago", deben imputarse al programa que para este efecto se consulta en el presupuesto regional. En otro orden de ideas, conviene tener presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del DFL. N° 22, de 1959, y tal como se precisara en el Dictamen N° 12.899, de 1994, de esta Contraloría General, los intendentes son los jefes superiores del Servicio de Gobierno Interior en la respectiva región. A su vez, el artículo 27 de Ley N° 19.175, dispone que el intendente es el jefe superior de los servicios administrativos del Gobierno Regional y le corresponde proponer al consejo la organización de los mismos. Lo expuesto permite afirmar, entonces, que tanto el Servicio de Gobierno Interior como el Gobierno Regional son órganos públicos distintos que integran la Administración del Estado, pero que poseen un mismo jefe superior, cual es, el intendente, que debe administrar dichos organismos conforme a la normativa propia que rige a cada uno de ellos. Precisado lo anterior, y en lo que concierne a las atribuciones que asistirían al intendente, en su calidad de jefe superior de los organismos antes mencionados, para disponer que los funcionarios pasen a desempeñarse en un servicio distinto al que pertenecen, es necesario expresar que Ley N° 18.834 contempla en sus artículos 67 a 72, los procedimientos mediante los cuales los servidores de las entidades de la Administración del Estado regidos por ese cuerpo legal, como ocurre en la especie, pueden desempeñarse en otro servicio público. Al respecto, cabe anotar que según lo prescrito en el artículo 67 del citado Estatuto Administrativo los empleados públicos afectos a sus disposiciones, sólo pueden ser "destinados" a desempeñar "funciones propias" del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente. Por su parte, el artículo 69 prevé que tales empleados podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en "comisión de servicio" para el desempeño de "funciones ajenas al cargo", en el mismo órgano o servicio público "o en otro distinto". A su vez, el artículo 72 del mismo texto legal dispone que los servidores en cuestión pueden cumplir "cometidos funcionarios" que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar "labores especificas inherentes al cargo" que sirven. Como puede advertirse, los funcionarios regidos por Ley N° 18.834, sólo en virtud de una comisión de servicio pueden desarrollar labores ajenas a su empleo y, además, en una entidad distinta, ya que tanto la destinación como el cometido funcionario importan el desarrollo de tareas propias del empleo que ocupan y en la institución a la cual ellos pertenecen. En consecuencia, y conforme al mérito de lo expuesto, el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, en su calidad de jefe superior del Servicio de Gobierno Interior y del Gobierno Regional Metropolitano, se encuentra dotado de atribuciones suficientes para ordenar libremente, respecto del personal que se desempeña en esos servicios, las destinaciones, comisiones de servicio o cometidos funcionarios que sean necesarios para el desarrollo de las funciones de dichos organismos, conforme a lo dispuesto en Ley N° 18.834 y en los términos que sus normas señalan, encontrándose, en consecuencia, impedido para disponer, a través de "destinaciones" o "cometidos funcionarios", que un empleado perteneciente a alguna de las referidas instituciones, pase a desempeñar funciones ajenas a su cargo, en el mismo servicio o en otro distinto.