Dictamen N° 22356
2004-05-04
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Sumario
N° 22.356 Fecha: 4-V-2004 Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Artes Plásticas, mención Escultura, otorgado por la Universidad de Concepción, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla c...
Texto del dictamen
N° 22.356 Fecha: 4-V-2004 Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Artes Plásticas, mención Escultura, otorgado por la Universidad de Concepción, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal señala que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como es dable advertir, la legislación distingue entre los títulos profesionales y los grados académicos de licenciado como dos certificaciones o categorías distintas, razón por la cual no es posible establecer una equivalencia general entre ambas clases de diplomas. En este punto del análisis, se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 15.507, de 1997 y 14.252, de 1998, ha resuelto que sólo para efectos de la percepción de la asignación profesional existe una equivalencia entre el título profesional y el grado académico de licenciado, siempre que las respectivas Universidades, acorde con sus disposiciones orgánicas, hayan declarado que dicho grado académico, por ser terminal y no conducente a la obtención de un título profesional, es equivalente o tiene el carácter de tal título. Ahora bien, de los antecedentes recabados de la Universidad de Concepción y de aquéllos aportados por la propia Institución Educacional -en la especie, certificado de fecha 10 de marzo de 2004-, aparece que dicha Casa de Estudios Superiores imparte la Licenciatura en Artes Plásticas, conducente al grado académico terminal de Licenciado en Artes Plásticas con menciones en Grabado, en Pintura o en Escultura, con una duración, para todas las menciones, de 10 semestres y 41 asignaturas. De esta manera, es posible señalar que el diploma de Licenciado en Artes Plásticas, mención Escultura, otorgado por la Universidad de Concepción, al tener la calidad de grado académico terminal, equivale a un título profesional. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por una Universidad o Instituto Profesional, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado obtuvo, con fecha 21 de agosto de 1997, su diploma de Licenciado en Artes Plásticas, mención Escultura en la Universidad de Concepción, razón por la cual, a su respecto, no es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en la legislación vigente para percibir el beneficio económico que se analiza. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el diploma de Licenciado en Artes Plásticas, mención Escultura, otorgado por la Universidad de Concepción, al tener el carácter de licenciatura terminal, equivale a un titulo profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.