Dictamen N° 21580
2004-04-30
el honorario percibido en calidad de miembro de laincompatibilidad asignacion funciones criticas
Sumario
N° 21.580 Fecha: 30-IV-2004 Subsecretario de Justicia solicita un pronunciamiento acerca de la eventual incompatibilidad que afectaría al Jefe del Departamento de Asesoría y Estudios de esa Subsecretaría, quien percibe la asignación por el desempeño de funciones críticas, y un honorario como integrante de la "Comisión de Códigos", creada por el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile, condición en que fue designado por el Ministro de Justicia. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.863, creó, para el año 2003, una asignación por el desempeño de funcio...
Texto del dictamen
N° 21.580 Fecha: 30-IV-2004 Subsecretario de Justicia solicita un pronunciamiento acerca de la eventual incompatibilidad que afectaría al Jefe del Departamento de Asesoría y Estudios de esa Subsecretaría, quien percibe la asignación por el desempeño de funciones críticas, y un honorario como integrante de la "Comisión de Códigos", creada por el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile, condición en que fue designado por el Ministro de Justicia. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.863, creó, para el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que en similares términos ha sido establecida por el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, de modo permanente, a contar del 1 de enero de 2004. El citado precepto de la ley N° 19.882 establece, en lo que interesa, en su inciso décimo -de idéntico sentido al inciso décimo del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.863-, que "las funciones calificadas como críticas, cuando se perciba la correspondiente asignación deberán ser ejercidas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.863". Por su parte, el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 19.863, establece que la asignación "será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones". Luego, el inciso quinto de la disposición citada expresa que "se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad o jefatura; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración". En lo que concierne a las señaladas excepciones, del análisis jurídico realizado por la Contraloría General, se desprende con toda claridad que ninguna de ellas es aplicable a la situación por la que se consulta. Con respecto a la que se refiere a "los derechos que conciernen directamente a la autoridad o jefatura -hecha valer en la consulta-, es dable afirmar que ella no concurre en la especie, por cuanto el desarrollo de labores como integrante de la Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, no constituye, por cierto, el ejercicio .de algún derecho de índole personal, en cuanto se trata del desempeño de una función de naturaleza pública encomendada a un servidor de la Administración Estatal. Ahora bien, en lo que respecta a la excepción referida a la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, es menester expresar, en primer término, que ésta dice relación con la percepción de una dieta o remuneración como miembro del consejo de la respectiva entidad. Al respecto es necesario manifestar que de conformidad con el artículo 3° de la ley N° 8.737, que creó la Editorial Jurídica de Chile como persona jurídica de derecho público, la dirección y administración superior de esta entidad le corresponde a un Consejo de ocho miembros, dos de los cuales son representantes del Gobierno, designados por decreto de los Ministerios de Justicia y Educación, respectivamente. En la especie, no se ha acreditado que el funcionario afectado se encuentre entre alguno de los miembros del Consejo de la Editorial Jurídica de Chile designados por el Gobierno, y sólo se ha establecido que, por designación del Ministro de Justicia, integra la denominada "Comisión de Códigos", creada por el Consejo directivo de esa editorial. En consecuencia, cumple informar que tampoco concurre en este caso la excepción en comento, por lo cual debe aplicarse el principio general establecido en el antes citado inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 19.863, conforme al cual el honorario percibido en la calidad de miembro de la señalada comisión, es incompatible con la percepción de la asignación por el desempeño de funciones críticas