Dictamen N° 21704
2004-04-30
ha procedido el pago de la asignacion de estimulo asignaciones de estimulo, de jornadas prioritarias
Sumario
N° 21.704 Fecha: 30-IV-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don X.X., profesional funcionario, Subdirector Médico del Hospital San José de Melipilla, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de la Asignación de Estímulo por Jornadas Prioritarias, con efecto retroactivo. Enseguida, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente consulta si corresponde la cancelación de la asignación reclamada por el solicitante, toda vez que, en sus 33 horas directivas, se desempeña como Subdirector Médico del Establecimiento, percibiendo la Asignación de Responsabilidad c...
Texto del dictamen
N° 21.704 Fecha: 30-IV-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don X.X., profesional funcionario, Subdirector Médico del Hospital San José de Melipilla, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de la Asignación de Estímulo por Jornadas Prioritarias, con efecto retroactivo. Enseguida, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente consulta si corresponde la cancelación de la asignación reclamada por el solicitante, toda vez que, en sus 33 horas directivas, se desempeña como Subdirector Médico del Establecimiento, percibiendo la Asignación de Responsabilidad correspondiente. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por oficio N° 592, de 2004, señala que se autorizó, a partir del mes de julio del año 2003, el pago de la Asignación de Estímulo por Jornada Prioritaria, para el interesado, considerando al efecto lo dispuesto en el artículo 94 de la ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el artículo 28, letra b), en armonía con el artículo 35, letra a), de la ley N° 19.664, y el decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud, disponen que entre las remuneraciones transitorias se encuentra la Asignación de Estímulo, estipendio que podrá otorgarse, entre otras, por el cumplimiento de Jornadas Prioritarias. Enseguida, las Jornadas Prioritarias, corresponden al desempeño de funciones en los horarios diurnos que cada Servicio de Salud defina como necesarios para una mejor atención al público usuario, con el objeto de dar cumplimiento al programa o plan de trabajo y para cuya puesta en práctica el establecimiento encuentre dificultades, Además de aquellas Jornadas Prioritarias que los Directores de los Servicios de Salud pudieren establecer en uso de sus facultades, el inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 19.664, dispone que se deberán consultar, en las condiciones que indica, Jornadas Prioritarias de 22 horas semanales, en horario de tarde, para los profesionales de la Etapa de Planta Superior. A su turno, el artículo 5° del Reglamento precitado dispone, en lo que interesa, que los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada y previa consulta a los directores de los establecimientos dependientes, definirán aquellos horarios diurnos necesarios para una mejor atención al público usuario que se calificará como jornadas prioritarias. Aquellos profesionales que desempeñen funciones en tales horarios, tendrán derecho a percibir la asignación de estímulo por concepto de jornada prioritaria en un porcentaje entre un 10% y un 180% del sueldo base, la que se pagará por las horas de la jornada semanal que el profesional tenga efectivamente asignada a la función objeto del estímulo. De lo expuesto se infiere, que corresponde a los Directores de los Servicios de Salud disponer el otorgamiento de ésta asignación, en los porcentajes que la normativa señala, por el desempeño, en lo que interesa, de Jornadas Prioritarias, a los profesionales funcionarios que se desempeñan en tales horarios en los establecimientos de su dependencia. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que por resolución exenta N° 3.884, de 2001, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, definió estimular a los profesionales funcionarios que se desempeñan en las actividades, lugares, condiciones y/o puestos de trabajo, que indica. Enseguida, en la precitada resolución se estableció, entre otras, Jornadas Prioritarias de Tarde, de Planta Superior, previstas en el artículo 35, letra a), inciso segundo, de la ley N° 19.664, asignando al Hospital de Melipilla, un cupo de tres personas. A su turno, de la resolución exenta N° 1844, de 2003, aparece que el Director del Servicio de Salud Occidente, autorizó al señor X.X., la concesión de una asignación de estimulo, por el desempeño de Jornadas Prioritarias de Tarde, en su calidad de profesional afecto a la ley N° 19.664, de la Planta Superior del Hospital de Melipilla, la que se pagará de acuerdo al porcentaje que indica, del sueldo base de la jornada de 22 horas semanales, ello considerando que el interesado desempeña en el citado establecimiento un cargo de 11 horas asistenciales y 33 horas directivas. Ahora bien, respecto del pago del referido beneficio, cabe señalar que si bien el interesado había solicitado su concesión con anterioridad al Jefe del Establecimiento, es dable señalar que la asignación que nos ocupa, recién fue concedida al peticionario por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en virtud de la resolución exenta N° 1.844, de 2 de junio de 2003, motivo por el cual debió considerarse para su pago la prescripción de seis meses prevista en el artículo 94 de la ley N° 18.834. En relación, ahora, a la Asignación de Responsabilidad, prevista en la letra a), del artículo 28, de la ley N° 19.664, y decreto N° 841, de 2000, del Ministerio de Salud, es menester señalar que es una remuneración transitoria que esta destinada a retribuir la importancia o jerarquía de los cargos directivos y el ejercicio de funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando encomendadas a los profesionales. A su turno, el artículo 34 del cuerpo legal citado, en armonía con el artículo 3 su reglamento, señala que la citada asignación corresponderá a los profesionales funcionarios que: a) desempeñen cargos en la Planta de Directivos con alguna de las jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, y b) desempeñen en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando contemplados en el reglamento orgánico de los Servicios de Salud, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Agrega el artículo 4 del Reglamento señalado, que la Asignación de Responsabilidad consistirá en un porcentaje, no inferior al 10% ni superior al 130%, aplicado sobre el sueldo base de los cargos a que se refiere la letra a) precitada o de las horas dedicadas a la función de dirección, coordinación, supervisión o mando referidas en la letra b) del mismo artículo 3. Enseguida, el artículo 7, del Reglamento en estudio, en lo que interesa, dispone que en un mismo establecimiento no podrá pagarse esta asignación a un profesional por más de un cargo o función de dirección, coordinación, supervisión o mando, aun cuando se ejerzan en jornadas diferentes. En el evento que ocurra se optara por la de mayor valor o si fueren de un mismo monto, por cualquiera de ellas. Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que el señor X.X., ejerce un cargo de 33 horas directivas en el Hospital San José de Melipilla, motivo por el cual le asiste el derecho a percibir la Asignación de Responsabilidad, establecida en el artículo 28, letra a), de la ley N° 19.664, en armonía con lo dispuesto en la letra a), del artículo 3, del decreto N° 841, de 2000, del Ministerio de Salud, independientemente de la percepción de la Asignación de Estímulo por Jornadas Prioritarias. En consecuencia, en mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta forzoso concluir que se encuentra ajustado a derecho el pago de la Asignación de Estimulo por Jornadas Prioritarias al señor X.X. y que no existe impedimento para que en su calidad de directivo, perciba la Asignación de Responsabilidad, prevista en la ley N° 19.664