Dictamen N° 21163
2004-04-28
diploma de disenador grafico computacional, otorgadisenador grafico computacional duoc
Sumario
N° 21.163 Fecha: 28-IV-2004 El Director del Servicio Electoral se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Diseñador Gráfico Computacional, otorgado por el Instituto Profesional DUOC-UC, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley...
Texto del dictamen
N° 21.163 Fecha: 28-IV-2004 El Director del Servicio Electoral se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Diseñador Gráfico Computacional, otorgado por el Instituto Profesional DUOC-UC, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será necesario establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado, a la luz de la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordando con todo lo antes expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan sólo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante Oficio N° 2.190, de 2003, manifiesta que según los antecedentes que se encuentran registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, el Instituto Profesional DUOC-UC imparte la carrera de Diseño Gráfico Computacional, conducente al título de Diseñador Gráfico Computacional, con una duración de 8 semestres. Enseguida, el Instituto Profesional DUOC-UC, ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Diseño Gráfico Computacional, conducente al título de Diseñador Gráfico Computacional es impartida por el referido Instituto Profesional con una duración de 7 semestres, excluido el proceso de titulación, comprende 44 asignaturas y un total de 3.528 horas de clases. Al término de los cuales el alumno debe aprobar un seminario de título y realizar una práctica profesional de 320 horas. De esta manera, entonces, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Diseñador Gráfico Computacional, otorgado por el Instituto Profesional DUOC-UC, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, se debe expresar que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional y, por ende, permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Servicio Electoral. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, resulta forzoso concluir, que el diploma de Diseñador Gráfico Computacional, otorgado por el Instituto Profesional DUOC-UC, reviste el carácter jurídico de título profesional y, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.