Dictamen N° 20463
2004-04-27
tiempo trabajado por cirujano dentista en el conseasignacion antiguedad consejos provinciales de dep
Sumario
N° 20.463 Fecha: 27-IV-2004 Doña XX., funcionaria contratada como cirujano dentista, del personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile, afecta a la ley N° 15.076, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando el reconocimiento de trienios por el tiempo servido en el Consejo Provincial de Deportes de Santiago. Requerido su informe, el señor Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, por oficio N° 113/78/5, de 2004, manifiesta, en síntesis, que la interesada ingresó al servicio el 1 de agosto de 1992, contratada a través del Consejo Provincial de Deportes d...
Texto del dictamen
N° 20.463 Fecha: 27-IV-2004 Doña XX., funcionaria contratada como cirujano dentista, del personal del Instituto Nacional de Deportes de Chile, afecta a la ley N° 15.076, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando el reconocimiento de trienios por el tiempo servido en el Consejo Provincial de Deportes de Santiago. Requerido su informe, el señor Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, por oficio N° 113/78/5, de 2004, manifiesta, en síntesis, que la interesada ingresó al servicio el 1 de agosto de 1992, contratada a través del Consejo Provincial de Deportes de Santiago, para desempeñarse en el Servicio Médico y Dental de la institución. Agrega, que con la publicación de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, la interesada fue contratada a partir del 1 de mayo de 2002, como cirujano dentista del personal con 33 horas semanales, afectas a las normas de la ley N° 15.076. En relación a los trienios, añade, que por Memorándum N° 700, de 2002, el Departamento Jurídico manifestó, que el tiempo trabajado en el Consejo Provincial de Deportes de Santiago, bajo un contrato de empleada particular, no era útil para efectos de trienios. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el artículo 1 de la ley N° 15.076 dispone, en lo que interesa, que los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, se denominan “profesionales funcionarios”. A su turno, el inciso tercero, del artículo 7 de la ley precitada, dispone, que los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que la norma dispone. Para los efectos de este beneficio, se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público. Enseguida, la jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N° 35.041, de 2001, entre otros, ha señalado que los Consejos Provinciales de Deportes, son entidades privadas que participan de la naturaleza de las organizaciones funcionales referidas en la ley N° 16.880, esto es, instituciones cuyo fin es representar y promover valores específicos de la comunidad y sus empleados son trabajadores privados regidos por el Código del Trabajo, que no revisten la calidad de funcionarios públicos. Pues bien, de lo expuesto se infiere que el tiempo trabajado por la interesada en el Consejo Provincial de Deportes, contratada bajo las normas del Código del Trabajo, no es útil para efectos de la asignación de antigüedad. Ello, considerando que el referido Consejo es una Entidad Privada que no reúne los requisitos previstos en el inciso final del artículo 7, de la ley N° 15.076, como tampoco se trata de un empleador particular que ejerce funciones delegadas de un Servicio Público. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, resulta forzoso concluir que el tiempo servido por la profesional funcionario, doña XX., en el Consejo Provincial de Deportes de Santiago, en calidad de empleada particular, no es útil para el reconocimiento de trienios que solicita, motivo por el cual se desestima la presentación de la interesada.