Dictamen N° 19465
2004-04-20
medida administrativa adoptada por la autoridad, etraslado obligatorio de ciudad conacu
Sumario
N° 19.465 Fecha: 20-IV-2004 Don XX , funcionario del Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la decisión adoptada por la autoridad administrativa, en orden a disponer su traslado obligatorio ala ciudad de Valparaíso, lugar de domicilio y sede del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, atendida la circunstancia que dicha medida afecta su situación económica. Al respecto, el recurrente señala que acorde con el artículo primero transitorio de la ley N° 19.882, que regula nueva política de per...
Texto del dictamen
N° 19.465 Fecha: 20-IV-2004 Don XX , funcionario del Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de la decisión adoptada por la autoridad administrativa, en orden a disponer su traslado obligatorio ala ciudad de Valparaíso, lugar de domicilio y sede del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, atendida la circunstancia que dicha medida afecta su situación económica. Al respecto, el recurrente señala que acorde con el artículo primero transitorio de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, los traspasos que se dispongan de una institución a otra con motivo de las reestructuraciones de la organización, en el presente caso de los Ministerios, requerirán de la aceptación del funcionario, determinación que sin embargo, no le fue consultada. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que el artículo 1° de la ley N° 19.891, dispone la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará directamente con el Presidente de la República. Por su parte, el inciso tercero de su artículo :2°, establece que su domicilio y sede será la ciudad de Valparaíso, y constituirá Consejos Regionales en el territorio nacional. Precisado lo anterior, cabe consignar, que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.891 dispone, en lo que interesa, que la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, el Departamento de Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno y la Secretaría del Comité Calificador de Donaciones Privadas, pasarán a conformar dicho Consejo, con sus recursos y personal, cualquiera sea la calidad jurídica de este último. A su turno, el artículo 3° transitorio, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal previene que los funcionarios a que se refiere su inciso segundo se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, y desde la fecha de vigencia de la planta de s personal, en los cargos de la nueva planta que tengan el mismo grado de los que ejercían. Pues bien, de las normas precedentemente citadas, se infiere que el traspaso que impugna el recurrente se fundamenta en la propia ley N° 19.891, la cual, como ya se ha precisado, no establece que los traspasos a que haya lugar, deban contar con la aceptación de los funcionarios afectados, de manera que, contrariamente a lo que sostiene en su escrito, no existe contradicción alguna entre dicha disposición legal y aquella contenida en el artículo 1 ° transitorio de la ley N° 19.882, considerando que ésta última no resulta aplicable a la situación en la que incide su reclamo. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General cumple con informar que la medida administrativa que afecta al señor XX, se encuentra ajustada a derecho.