Dictamen N° 19632
2004-04-20
funcionario de investigaciones que suscribio contrasignacion cambio residencia, eleccion empresa tra
Sumario
Nº 19.632 Fecha: 20-IV-2004 Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de la asignación por cambio de residencia, por las razones que indica. Manifiesta el interesado, que por una necesidad institucional, se requirió contar con personal calificado en la región de Aysén, por lo que presentó sus antecedentes al efecto, los cuales fueron acogidos por resolución exenta Nº 1000, de 22 de agosto de 2002, que lo destinó a la Brigada de Investigación Criminal Coyhaique, con todo...
Texto del dictamen
Nº 19.632 Fecha: 20-IV-2004 Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de la asignación por cambio de residencia, por las razones que indica. Manifiesta el interesado, que por una necesidad institucional, se requirió contar con personal calificado en la región de Aysén, por lo que presentó sus antecedentes al efecto, los cuales fueron acogidos por resolución exenta Nº 1000, de 22 de agosto de 2002, que lo destinó a la Brigada de Investigación Criminal Coyhaique, con todos los derechos reglamentarios. Agrega que efectuó el traslado de sus efectos personales a la ciudad de Coyhaique, con anticipación, es decir, el 2 de abril de 2002, en transporte particular y cancelando el traslado de su propio peculio, ello considerando sólo el bienestar familiar, sin pretender vulnerar la reglamentación institucional. A su turno, de los antecedentes acompañados, especialmente Oficio Nº 129, de 2003, de la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile, aparece, en relación a la solicitud de reembolso planteada por el interesado, que dicha materia se encuentra regulada en el Reglamento Interno de Destinaciones del Personal de la Institución, aprobado mediante Orden General Nº 1.366, de 1995 y sus modificaciones y en los artículos 67 y siguientes de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida señala, en lo que interesa, que la destinación conlleva beneficios que el funcionario puede impetrar, así el cambio de residencia comprende una suma equivalente a un mes o fracción de mes, según el caso, de remuneraciones, pasajes para el funcionario y su grupo familiar y el flete del menaje y de los efectos personales. En relación al derecho al flete, por regla general, se efectuará en los camiones fiscales, que para tal efecto posee la Sección Transporte, la que sólo requerirá la resolución respectiva, previa autorización de la Jefatura de Logística; así sólo cuando la mencionada Sección no pueda dar entera satisfacción al beneficiario con su material rodante, dicho traslado se podrá efectuar a través de empresas particulares, debiendo el interesado remitir tres cotizaciones a la mencionada Sección, la cual realizará un estudio de costo que será enviado a la Jefatura de Logística. Así, para autorizar el traslado en la forma indicada, se tendrá en consideración el tiempo, prioridad y disponibilidad de la Sección Transporte; distancia que separa el punto de origen del lugar de destino y la economía que ello signifique para la Institución. Finalmente, agrega que, en la especie, al no existir la resolución que dispusiera la destinación del funcionario con la mención acerca de los derechos que se derivaban y la autorización para el pago de los mismos, debe entenderse que el traslado de sus enseres los efectuó en carácter de particular el día 2 de abril de 2002, en que tampoco existía la posibilidad de utilizar los medios institucionales por exceder el lugar de destino el límite territorial que permite la norma en análisis, dictándose la correspondiente resolución de destinación con fecha 22 de agosto de 2002. Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que por Oficio Nº 1.280, de 2003, la Contraloría Regional de Aysén, determinó que el derecho para exigir el pago de la asignación de traslado, prevista en la letra d) del artículo 93, de la ley Nº 18.834, se encuentra prescrito, por no haber hecho valer ese servidor sus prerrogativas en tiempo y forma. Enseguida, por Oficio Nº 1.827, de 2003, de la misma Contraloría Regional, atendiendo a una nueva presentación del interesado, se precisó que a éste no le asiste el beneficio reclamado porque solicitó a su Mando Institucional su traslado voluntario a la ciudad de Coyhaique. Luego por Oficio Nº 1.910, de 2003, la mencionada Contraloría Regional se pronunció respecto de la reconsideración solicitada por el interesado al Oficio Nº 1.827, de ese año y origen, concluyendo que el discernimiento del cargo y, por ende, el traslado institucional a la plaza de Coyhaique del ocurrente, tuvo como causa eficiente su manifestación expresa de voluntad, la cual es incompatible con la percepción de la asignación por cambio de residencia solicitada. Al respecto, cabe señalar que, acorde al artículo 93, letra d), de la ley Nº 18.834, los funcionarios de la Administración del Estado tienen derecho a percibir asignación por cambio de residencia, cuando para asumir un cargo o cumplir una nueva destinación, estén obligados a cambiar su residencia habitual, alcanzando los montos y cubriendo los rubros que indica. Enseguida, cabe anotar que corresponde a la autoridad el derecho a elegir, por razones de economía, entre las empresas que pueden efectuar el transporte, con menos costo para el servicio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el funcionario recurrente suscribió un contrato privado con una empresa particular para trasladarse al lugar de su destinación, sin contar con la autorización previa del Servicio, de manera que se ha configurado un contrato suscrito privadamente entre el transportista y el funcionario, el que, por tanto, no es oponible a la Institución. Sin embargo, corresponde que ésta última, reembolse los gastos de flete del menaje del funcionario de Santiago a Coyhaique, en el monto que luego de las cotizaciones efectuadas por el Servicio represente el menor costo, aun cuando esa suma sea inferior del monto al que realmente ascendieron aquéllos. En efecto, la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes Nos. 47.828, de 1970; 38.738, de 1996; 17.854, de 1997; 34.211, de 1998 y 10.178, de 2001, entre otros, ha manifestado que debe entenderse satisfecho el objetivo perseguido por el artículo 93 letra d), de la ley N° 18.834, sobre asignación por cambio de residencia, con el reembolso al funcionario por parte del Servicio, en los términos antes señalados, de los gastos derivados del traslado a la región a la que fue destinado. Ello, porque como ya se indicara, si bien a la autoridad le asiste el derecho a elegir, por razones de economía, la empresa que ofrezca realizar el transporte a un menor costo, el fin perseguido por el legislador al otorgar el estipendio en comento al servidor que ha de asumir un cargo o cumplir una nueva destinación en un lugar diverso al de su residencia habitual, es compensar los gastos que supone un traslado, tales como pasajes para él y las personas que lo acompañan, siempre que por éstas perciba asignación familiar, y el flete del menaje y efectos personales. Además, en el evento de que no se efectuara la referida devolución se produciría un enriquecimiento sin causa para la administración, considerando que de igual modo la entidad empleadora habría debido asumir el costo del traslado respectivo, toda vez que el funcionario efectivamente asumió sus funciones en la nueva localidad. Así, resulta contrario a derecho y pugna con los principios formativos de la legislación, el que existan gastos efectuados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores que no sean reembolsados, por constituir un enriquecimiento sin causa para el fisco, que no puede aceptarse, dado que los desembolsos no son consecuencia de un acto personal y voluntario del afectado. Con todo, si bien el procedimiento utilizado en la especie por el servidor adolece de vicios formales, la finalidad general que persigue la ley, es optar por el menor costo para el fisco, lo que se cumplirá pagando al interesado el presupuesto de traslado de menor valor que obtenga el Servicio por los servicios referidos. Ello considerando que el servidor, en definitiva, fue destinado por la autoridad del Servicio a la referida localidad, asumiendo sus funciones en ésta y por dicho traslado le asiste el derecho a gozar de los beneficios previstos en el artículo 93, letra d), de la ley Nº 18.834, motivo por el cual y excepcionalmente se ha considerado el reembolso de los gastos de flete, en los términos indicados precedentemente. Finalmente, es del caso señalar que los funcionarios deben respetar la normativa Institucional que regula el beneficio en estudio, motivo por el cual, de manera excepcional y por esta única vez, procede que el Servicio pague al funcionario, el reembolso de los gastos efectuados, en los términos señalados en el presente oficio. Dejase sin efecto los Oficios Nos 1.280, 1.827 y 1.910, de 2003, de la Contraloría Regional de Aysén