Dictamen N° 19187
2004-04-19
diploma de publicista con mencion en creatividad opublicista mencion creatividad o marketing ulasame
Sumario
N° 19.187 Fecha: 19-IV-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Publicista, otorgado por la Universidad de Las Américas, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para ...
Texto del dictamen
N° 19.187 Fecha: 19-IV-2004 Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Publicista, otorgado por la Universidad de Las Américas, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción. En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional. Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Concordando con todo lo antes expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan solo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica. Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la universalidad, por lo que puede, en definitiva, conducir a las más variadas formas de desarrollo como resultado de los conocimientos generales y teóricos que se han impartido. Ahora bien, requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, manifestó que según los antecedentes registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad de Las Américas imparte la carrera de Publicidad, conducente al título de Publicista, con una duración de 8 semestres, en régimen diurno y, de 9 semestres, en régimen vespertino. Enseguida, la Universidad de Las Américas ha remitido diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Publicidad, conducente al título de Publicista con mención Creatividad o con mención Marketing, es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores, para ambas menciones, con una duración, de 8 semestres, excluida la práctica profesional, comprende 38 asignaturas y un total de 2.964 horas de clases. De esta manera, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible señalar que el diploma de Publicista con mención en Creatividad o mención en Marketing, otorgado por la Universidad de Las Américas, reúne los requisitos propios de un título profesional, esto es, aquél que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, se debe hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, un título profesional otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad para que pueda permitir gozar de la asignación profesional, debe reunir dos requisitos copulativos, a saber: primero, poseer una duración mínima de seis semestres y, segundo, tener un total de 3.200 horas de clases. No obstante, estos nuevos requisitos sólo tienen que ser cumplidos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual desempeña funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos mensuales del DL. N° 249, de 1973, como ocurre en el caso de los empleados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ahora bien, de los documentos acompañados a la presente solicitud, consta que la interesada obtuvo, con fecha 23 de septiembre de 1996, su diploma de Publicista en la Universidad de Las Américas, razón por la cual, a su respecto, no es procedente exigir el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por la legislación vigente relativa a la materia. En consecuencia, con el mérito de todo lo antes expuesto, resulta forzoso concluir, que el diploma de Publicista con mención en Creatividad o con mención en Marketing, otorgado por la Universidad de Las Américas, reviste el carácter jurídico de título profesional, y habilita a la interesada para percibir el beneficio de asignación profesional. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe reiterar que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en Oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por Oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y venir acompañadas de un informe jurídico fundado sobre el asunto de que se trate, expedido por la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la entidad respectiva.