Dictamen N° 18406
2004-04-14
procede aplicar la medida disciplinaria de suspenspublicidad sumario administrativo daero
Sumario
N° 18.406 Fecha: 14-IV-2004 La Dirección General de Aeronáutica Civil ha enviado para su toma de razón la resolución N° 51, de 2004, que sanciona al ex funcionario don XX y a la funcionaria doña YY, con la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce de un 50% de sus remuneraciones, como consecuencia de un sumario administrativo incoado en esa institución, a propósito de una denuncia formulada por el Consejo de Defensa del Estado a la señora Ministra de Defensa Nacional, contenido en el oficio secreto N° 329, de 2002, que rola entre fojas 4 a 10 del tomo I de los au...
Texto del dictamen
N° 18.406 Fecha: 14-IV-2004 La Dirección General de Aeronáutica Civil ha enviado para su toma de razón la resolución N° 51, de 2004, que sanciona al ex funcionario don XX y a la funcionaria doña YY, con la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce de un 50% de sus remuneraciones, como consecuencia de un sumario administrativo incoado en esa institución, a propósito de una denuncia formulada por el Consejo de Defensa del Estado a la señora Ministra de Defensa Nacional, contenido en el oficio secreto N° 329, de 2002, que rola entre fojas 4 a 10 del tomo I de los autos administrativos adjuntos, que se refieren a las actuaciones irregulares de esa Dirección en la revocación de la Autorización Técnica Operativa (ATO) de la Empresa Aero Continente Chile S.A. como también, en el término de una concesión otorgada a dicha entidad en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y su posterior entrega sobre esas mismas instalaciones, a la Empresa Aero Continente S.A. (Perú). Por su parte, don XX, quien a la época de ocurrencia de los hechos investigados ocupaba el cargo de Director de Comercialización y Negocios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha recurrido ante este Organismo Contralor argumentando, en síntesis, que no resulta procedente atribuirle responsabilidad administrativa en las anomalías materia de autos, toda vez que a la data en que ellos se verificaron, él se encontraba con dedicación exclusiva participando en un Seminario realizado fuera del Servicio. A su turno, la señora YY, quien participó en las actividades cuestionadas en su condición de Jefa del Departamento de Concesiones de la Dirección de Comercialización y Negocios de la referida institución aeronáutica, impugna ante esta Entidad Fiscalizadora la legalidad del sumario administrativo de que se trata, por estimar que adolece de vicios que afectan su eficacia, destacando especialmente que su contenido se hizo público antes de encontrarse debidamente afinado. Sobre el particular, cabe informar en primer término que los sumarios administrativos son procesos específicamente reglados por la ley N° 18.834, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que las previstas en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, la que no contempla la interposición de recursos o reclamos ante esta Entidad Fiscalizadora para impugnar una medida disciplinaria, sin perjuicio de que sean considerados como un antecedente las presentaciones que, eventualmente, formulen los afectados en el trámite de toma de razón de los actos terminales que imponen medidas disciplinarias (Aplica dictamen N° 3.634, de 1991). Precisado lo anterior, cumple expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que los cargos imputados a los recurrentes, cuyas actas rolan a fojas 1.372 y 1.373, se encuentran suficientemente acreditados con el mérito de los testimonios prestados a fojas 1.075 y siguientes, por don XX y a fojas 1.080 y siguientes, por doña YY, en los que expresamente reconocen que el procedimiento utilizado para poner término a la concesión otorgada en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez a la Empresa Aero Continente Chile S.A. y la posterior entrega de la misma, sobre tales instalaciones a la Empresa Aero Continente S.A. (Perú), por medio de actas provisorias, no se ajustaba a la normativa reglamentaria que regula la materia, resultando pertinente señalar que las alegaciones que actualmente formulan en sus escritos, ya fueron invocadas en las instancias pertinentes del proceso disciplinario que les afecta, circunstancia que permite concluir que han sido debidamente ponderadas por la autoridad administrativa al determinar la sanción que en definitiva ha resuelto imponerles. Con todo, y en lo que atañe a lo expuesto por don XX en el sentido que a la época de las negociaciones cuestionadas se encontraba asistiendo a un seminario y posteriormente hizo uso de feriado legal, cabe manifestar que tal hecho no lo exime de responsabilidad, como supone, si se considera que al reasumir sus funciones no objetó lo obrado por doña YY, quien lo subrogaba, resultando útil ponderar, en lo tocante a este aspecto, la fotocopia del documento corriente a fojas 926, suscrito por él, con fecha 21 de junio de 2002 -último día hábil antes de su concurrencia al aludido seminario- remitido vía fax a determinados aeropuertos y aeródromos del país, en el cual solicita con urgencia la devolución de las boletas bancarias de garantía de concesiones de la Empresa Aero Continente Chile S.A. lo que autoriza para concluir que estaba en conocimiento de los trámites que acerca de esas concesiones efectuaría en su ausencia la citada funcionaria. Ahora, en lo que respecta a doña YY, y tal como se ha señalado en los párrafos que anteceden, este Organismo Contralor ha arribado a la convicción que su ,responsabilidad en los hechos que se le imputan a fojas 1.373 ha quedado fehacientemente acreditada, considerando para ello su declaración de fojas 1.080 y siguientes, en la que admite que fue suya la idea de firmar las actas provisorias que, por una parte finiquitaron la concesión de Aerocontinente Chile S.A. y por la otra, dieron inicio a la concesión otorgada a Aerocontinente S.A. reconociendo, además, que por falta de tiempo, no solicitó la opinión jurídica de la Fiscalía institucional, hecho que confirma el Fiscal a fojas 1.272, al indicar que dentro del proceso de otorgamiento de la concesión a Aerocontinente S.A. no le fue requerido a esa unidad informe sobre los antecedentes de dicha empresa. Asimismo, la inculpada declara que por la premura con que se actuara, no verificó si los funcionarios que firmaron las referidas actas tenían o no facultades para ello. En este punto, merece destacarse la declaración del Jefe del Departamento Comercial del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, a fojas 1.073, don ZZ, quien suscribiera ambas actas, en orden a que la situación le pareció extraña, ya que siempre esos trámites los hacía su Unidad y no la Dirección de Comercialización y Negocios, agregando que al momento de la firma de las mismas, se le señaló que dada la urgencia para efectuar las negociaciones, no le adjuntaron todos los antecedentes legales. Finalmente, es dable anotar que el manejo de los actos que afectaron a las Empresas Aero Continente S.A. Chile y Perú, fueron llevados a cabo por la Dirección de Comercialización y Negocios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuyo titular y subrogante en esa época, eran los actuales reclamantes, tal como lo declarara a fojas 1.842 y siguientes el ex - Director General de Aeronáutica Civil. En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima las presentaciones de don XX y de doña YY, y da curso a la resolución N° 51, de 2004, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aplica en su contra la sanción de suspensión del empleo por tres meses, con goce del 50% de sus remuneraciones, toda vez que se encuentra ajustada a derecho y al mérito del sumario administrativo que le sirve de fundamento. Sin perjuicio de lo anterior y en otro orden de ideas, resulta necesario puntualizar que tras examinar los antecedentes aportados por doña YY a su escrito de reclamación, se ha podido verificar que los cargos formulados a su respecto se hicieron públicos antes de que se afinara el proceso disciplinario en estudio, y fueron incluso difundidos por la prensa nacional e internacional, circunstancia ésta que vulnera lo previsto en la Constitución Política de la República, en su artículo 19, N°s. 2, 3 y 4, como también la disposición contenida en el artículo 131 de la ley N° 18.834, que consagra el principio del secreto sumarial, el cual, entre sus fundamentos esenciales, tiene por finalidad resguardar la honra y el respeto a la vida pública de los funcionarios que, eventualmente, podrían tener comprometida su responsabilidad en los hechos que se investigan, puesto que las conclusiones a que se llegue en dicho proceso sólo quedan a firme una vez que éste se encuentre totalmente tramitado. En estas condiciones, es necesario que la irregularidad antes descrita sea investigada a través de un proceso sumarial destinado a determinar las causas y responsabilidades administrativas derivadas de esta situación, ponderándose debidamente las circunstancias que han rodeado tales hechos. (Aplica dictamen N° 31.267, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora)