Dictamen N° 17503
2004-04-07
servicio de salud debe contratar a ex becaria, a oobligacion becario periodo asistencial
Sumario
N° 17.503 Fecha: 7-IV-2004 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente (S), se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si la aludida institución se encuentra obligada a contratar a un profesional funcionario que ha terminado su período de especialización. Fundamenta su presentación, en síntesis, manifestando que la exigencia impuesta al becario que ha terminado su período de formación de realizar una fase asistencial no implica una obligación para el Servicio, sino que es el derecho de éste de exigir al profesional que ha terminado su...
Texto del dictamen
N° 17.503 Fecha: 7-IV-2004 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente (S), se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si la aludida institución se encuentra obligada a contratar a un profesional funcionario que ha terminado su período de especialización. Fundamenta su presentación, en síntesis, manifestando que la exigencia impuesta al becario que ha terminado su período de formación de realizar una fase asistencial no implica una obligación para el Servicio, sino que es el derecho de éste de exigir al profesional que ha terminado su período de formación de quedar a su disposición, para poder contar con sus servicios profesionales, si así se requiere. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 17 del Decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de Ley N° 15.076, modificado por el Decreto N° 218, de 2001, de la misma Secretaría de Estado, dispone que el término de la beca, implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud por un lapso igual al doble de la duración de la beca. Enseguida, el artículo 20 del citado cuerpo reglamentario, previene que el período de práctica asistencial obligatorio deberá cumplirse en cualquier establecimiento que determine la Subsecretaría de Salud o el Director de Servicio de Salud correspondiente, lo que se señalará a lo menos con seis meses de antelación al término del período de beca. Agregando la disposición que, para este efecto el profesional será contratado por el Servicio de Salud de que se trate o por la entidad administradora de salud municipal, según corresponda. A su turno, el artículo 21 del decreto en estudio, señala que para el efecto del cumplimiento del período asistencial obligatorio a que se refieren los artículos anteriores, el ex becado será contratado con jornada completa. Esta jornada sólo podrá reducirse hasta 22 horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público. Añade el precepto, que el período de práctica asistencial obligatorio podrá cumplirse por el profesional en calidad de planta o a contrata. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por Oficio N° 5.969, de 2003, de la Subsecretaría de Salud, dirigido a becaria que indica, se le informa que en virtud de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 del Decreto Supremo N° 507, de 1990, la aceptación de una beca conlleva la obligación de un desempeño posterior, lo que implica que el Servicio de Salud que la otorga se obliga a contratar al becado al término de su especialización. Por su parte, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta que por Resolución N° 102, de 2000, de la Subsecretaría de Salud, la interesada es destinada a desarrollar su beca de especialización en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Como es dable advertir del claro tenor literal de las disposiciones antes citadas, y de lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en Dictámenes N°s. 29.961, de 1994; 33.312, de 1995 y 28.645, de 1998, entre otros, corresponde a la Subsecretaría de Salud o al Director del Servicio de Salud correspondiente determinar el establecimiento en que los médicos becarios deben cumplir su período de práctica asistencial obligatorio. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que el inciso final del artículo 2° transitorio de Ley N° 19.664, dispone que los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal -1 de agosto de 2000- tengan la calidad de becarios o se hallen en período de práctica asistencial obligatorio, mantendrán en vigor, por el solo ministerio de la ley, las garantías otorgadas y las obligaciones de permanencia contraídas las cuales quedarán radicadas en los Servicios de Salud a los que se incorporen. De lo expuesto, se desprende que los médicos becarios deberán realizar su período de práctica asistencial obligatorio en el Servicio de Salud al cual queden incorporados por aplicación de la citada disposición legal. (Aplica criterio contenido en Dictámenes N°s. 15.012 y 48.417, de 2001). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente se encuentra en la obligación de contratar a la ex-becaria, a objeto de permitir que ésta dé cumplimiento a la exigencia legal de realizar su período de práctica asistencial obligatoria, una vez finalizado el período de la beca de especialización.