Dictamen N° 17134
2004-04-06
ex funcionaria del ministerio de justicia debe reireintegro rentas rechazo licencia, cobro creditos
Sumario
N° 17.134 Fecha: 6-IV-2004 La Subsecretaria de Justicia (S), se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente el pago de las remuneraciones adeudadas a la funcionaria señora XX., en atención a que dicha servidora tendría, en la actualidad, una deuda con el Servicio derivada del rechazo de sus licencias médicas. Sobre el particular, cabe recordar que, mediante dictamen N° 15.807, de 2002, este Organismo de Control determinó que el Ministerio de Justicia debía emitir un acto formal a través del cual, primeramente, se deje sin efecto la r...
Texto del dictamen
N° 17.134 Fecha: 6-IV-2004 La Subsecretaria de Justicia (S), se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente el pago de las remuneraciones adeudadas a la funcionaria señora XX., en atención a que dicha servidora tendría, en la actualidad, una deuda con el Servicio derivada del rechazo de sus licencias médicas. Sobre el particular, cabe recordar que, mediante dictamen N° 15.807, de 2002, este Organismo de Control determinó que el Ministerio de Justicia debía emitir un acto formal a través del cual, primeramente, se deje sin efecto la resolución N° 199, de 2000, que declaró vacante el cargo de la interesada por salud incompatible, y, a continuación, se disponga la vacancia de su empleo por salud irrecuperable. En cumplimiento de lo anterior y como consta de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, el Ministerio de Justicia mediante resolución N° 98, de 2002, dejó sin efecto la aludida resolución N° 199, de 2000, declarando vacante el cargo de la recurrente por salud irrecuperable, a contar del 11 de febrero de 2001, ordenándose, además, el pago de las remuneraciones adeudadas, correspondientes al beneficio del artículo 146 de la ley N° 18.834, documento que fue tomado razón por esta Entidad de Control con fecha 18 de octubre de 2002, por encontrarse ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 66 de la mencionada ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese Estatuto, de suspensión preventiva contemplada en el artículo 134 del mismo texto legal, de caso fortuito o fuerza mayor. Así, el rechazo de una licencia médica necesariamente invalida el fundamento que justifica la inasistencia laboral, por lo que se debe efectuar el correspondiente descuento de remuneraciones por el tiempo no trabajado, como ha sido resuelto por esta Entidad de Control en dictámenes N°s. 37.765, de 2000 y 49.994, de 2003, entre otros. A su vez y, en armonía con lo recién expuesto, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, aprobatorio del reglamento de autorización de licencias médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, modificado por el decreto N° 306, de 1988, de la misma Secretaría de Estado, dispone que resulta obligatoria la devolución de remuneraciones indebidamente percibidas por el rechazo de una licencia. En este contexto, la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes N°s. 30.709, de 1982 y 36.057, de 2003, entre otros, ha resuelto que los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares, y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones provenientes de las prestaciones que otorguen. De esta manera, entonces, en la situación en comento corresponde que la ex funcionaria reintegre las remuneraciones que se le pagaron indebidamente, originadas en el rechazo de las licencias médicas, lo cual es sin perjuicio de que, si lo estima conveniente, pueda solicitar a esta Entidad Fiscalizadora acogerse al beneficio previsto en el inciso final del artículo 67 de la ley N° 10.336, que entrega al Contralor General la facultad de liberar total o parcialmente a los funcionarios o ex funcionarios de los Servicios sometidos a su fiscalización, de la restitución de los valores que hubiesen percibido indebidamente, pero de buena fe. Por otra parte, y en lo que respecta al cobro de la deuda que mantendría la ex funcionaria con el Ministerio de Justicia, es dable indicar que nuestro ordenamiento jurídico establece dos vías de acción, las que se diferencian según la calidad que posea el afectado; en efecto, si el deudor tiene la calidad de funcionario público, el cobro se materializa mediante la instrucción, por parte de esta Contraloría General, del respectivo Juicio de Cuentas, o bien, a través de descuentos que se efectúan en las remuneraciones o pensiones que perciba. En cambio, si el deudor es un particular, el cobro sólo se puede efectuar mediante la substanciación de un juicio ordinario de cobro de pesos, para lo cual se deberán remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, atendido que, de acuerdo con la ley orgánica de ese servicio, es de aquellas materias cuya defensa puede asumir dicho Consejo. Con todo, es necesario tener presente que, tratándose de los créditos que el Fisco tiene en contra de los funcionarios o ex funcionarios por concepto de remuneraciones mal percibidas, el plazo de prescripción que rige en esta materia, es el contemplado en el artículo 2515 del Código Civil, esto es, cinco años (Aplica dictámenes N°s. 1.347, de 1993, 25.851, de 1999 y 4.036, de 2004, entre otros).